Auto Supremo AS/0328/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2016

Fecha: 20-Sep-2016

En ese sentido, se debe señalar que por la temporabilidad de los consejos de administración

En ese sentido, se debe señalar que por la temporabilidad de los consejos de administración y vigilancia y su correspondiente personal de confianza, no pueden ser estos considerados como tareas propias y permanentes de la cooperativa ya que el giro de la empresa solo versa en brindar el servicio básico de telecomunicaciones en las áreas de telefonía internet y televisión por cable, actividades que no comulgan con las labores asignadas a los actores