Auto Supremo AS/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Asimismo reitera que la prestación de servicios se desenvolvió en condiciones no laborales bajo el

Asimismo reitera que la prestación de servicios se desenvolvió en condiciones no laborales bajo el ámbito del derecho civil, por lo que no existe la imaginaria relación laboral reconocida por los juzgadores de instancia, al realizarse los trabajos de manera esporádica con intervalos de tiempo prolongados, la condición jurídica del prestador del servicio, el control de asistencia y cumplimiento de jornada de trabajo ya que la relación era por producto entregado, no existiendo exclusividad a favor del contratante, quien tenia facultades de delegar el servicio a un dependiente suyo, y al no concurrir los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto Supremo (D.S.) 23570 de 26 de julio de 1993, el actor no se encuentra dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo