Auto Supremo AS/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Teniendo en cuenta estos criterios, también debemos considerar un aspecto típico de los “contratos civiles

Teniendo en cuenta estos criterios, también debemos considerar un aspecto típico de los “contratos civiles de servicios” que es la prestación ejecutada de forma eventual y no exclusiva; es decir, los contratos de servicios civiles son temporales en tanto permiten cubrir necesidades eventuales o accidentales, o dicho de otro modo, son de suma utilidad en tanto permiten atender requerimientos coyunturales del contratante