Auto Supremo AS/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016

Fecha: 20-Sep-2016

En ese contexto, previamente se debe analizar las manifestaciones y rasgos sintomáticos de los “contratos

En ese contexto, previamente se debe analizar las manifestaciones y rasgos sintomáticos de los “contratos civiles” y los “contratos de trabajo”. Veamos primero al contrato civil (contrato de obra). Este tipo de contrato, se encuentra regulado por los arts. 732 y siguientes del CC, donde se establece que estos se realizan en forma independiente, sin presencia de subordinación o dependencia del contratante, por lo que el contratado se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones pero sin llegar a una situación de dependencia jurídica frente a quien lo contrata. Asimismo entre otras características de la prestación de servicios no subordinada, el contratado no está sujeto a horario alguno y realiza sus labores a su real saber y entender, es decir, sin seguir normas o directrices emanadas de su comitente, mucho menos puede ser pasible de sanciones disciplinarias por parte del mismo