Conforme lo expresado ut supra, el contrato laboral goza de ciertas características, las mismas que
Conforme lo expresado ut supra, el contrato laboral goza de ciertas características, las mismas que en el caso de autos no fueron cumplidas, pues no se evidenció la existencia de una relación de subordinación y dependencia, ni cumplimiento de jornada de trabajo, en el marco de una relación obrero patronal, como tampoco un lugar de trabajo que variaba de acuerdo a requerimiento de la empresa; sino que se establecieron periodos de tiempo para los trabajos y ejecución de lo pactado, y si bien el actor no emitió factura, del monto total a pagar por los servicios prestados se deducía de los mismos los impuestos de ley, constituyendo dicho pago la contraprestación por esos servicios que en ningún caso asumen el carácter de sueldo o salario, pese a la periodicidad, sino únicamente una forma de retribución por el número de hoyos cavados con un costo especifico para cada uno; concluyéndose que la relación entre las partes en el presente proceso es de naturaleza civil, en la que están ausentes los requisitos esenciales que caracterizan al contrato de trabajo y la relación laboral, en el ámbito legal de la definición del art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 en relación con el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y con los efectos legales de los art. 6 de la citada Ley y de su Reglamento, arts. 2 y 5 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 330/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.436/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Que, contra el referido auto de vista, Daniel Rosado Flores, en su condición de Gerente
- Asimismo reitera que la prestación de servicios se desenvolvió en condiciones no laborales bajo el
- Reiteró que la relación existente fue de carácter civil ya que el actor fue requerido
- Señaló que los juzgadores de instancia no se pronunciaron con la debida motivación y fundamentación,
- Concluyó solicitando incongruentemente se case totalmente el auto de vista impugnado y se disponga la
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En ese contexto, previamente se debe analizar las manifestaciones y rasgos sintomáticos de los “contratos
- Teniendo en cuenta estos criterios, también debemos considerar un aspecto típico de los “contratos civiles
- Con relación al contrato de trabajo, el art
- A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
- En este sentido Sanguineti Wilfredo indica que la prestación de servicios es “la obligación del
- Asimismo, es importante evaluar los siguientes elementos, para establecer la existencia de una relación laboral
- Ahora bien, de lo manifestado, conforme sale de la documental se evidencia que el actor
- Conforme lo expresado ut supra, el contrato laboral goza de ciertas características, las mismas que
- Por otra parte es preciso enfatizar, que si bien la doctrina y la legislación laboral
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
