Auto Supremo AS/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Conforme lo expresado ut supra, el contrato laboral goza de ciertas características, las mismas que

Conforme lo expresado ut supra, el contrato laboral goza de ciertas características, las mismas que en el caso de autos no fueron cumplidas, pues no se evidenció la existencia de una relación de subordinación y dependencia, ni cumplimiento de jornada de trabajo, en el marco de una relación obrero patronal, como tampoco un lugar de trabajo que variaba de acuerdo a requerimiento de la empresa; sino que se establecieron periodos de tiempo para los trabajos y ejecución de lo pactado, y si bien el actor no emitió factura, del monto total a pagar por los servicios prestados se deducía de los mismos los impuestos de ley, constituyendo dicho pago la contraprestación por esos servicios que en ningún caso asumen el carácter de sueldo o salario, pese a la periodicidad, sino únicamente una forma de retribución por el número de hoyos cavados con un costo especifico para cada uno; concluyéndose que la relación entre las partes en el presente proceso es de naturaleza civil, en la que están ausentes los requisitos esenciales que caracterizan al contrato de trabajo y la relación laboral, en el ámbito legal de la definición del art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 en relación con el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y con los efectos legales de los art. 6 de la citada Ley y de su Reglamento, arts. 2 y 5 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006