I.1.1- SENTENCIA
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 601 a 604, interpuesto por Daniel Rosado Flores, en su condición de Gerente General a.i. de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), contra el Auto de Vista Nº 561/2015 de 6 noviembre de fs. 584 a 585 pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Martín Ramírez Olmos contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 607 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 29/2015 de 15 de abril, de fs. 553 a 557 vta., declarando probada la demanda social de 19 de agosto de 2014 cursante de fs. 130 a 131 y 134 de obrados, con costas. En su mérito ordena a la entidad demandada cancelar a favor del demandante la suma de Bs. 65.256,24.- (sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis 24/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo por dos gestiones con multa por incumplimiento, vacaciones, más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 601 a 604, interpuesto por Daniel Rosado Flores, en su condición de Gerente General a.i. de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), contra el Auto de Vista Nº 561/2015 de 6 noviembre de fs. 584 a 585 pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Martín Ramírez Olmos contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 607 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 29/2015 de 15 de abril, de fs. 553 a 557 vta., declarando probada la demanda social de 19 de agosto de 2014 cursante de fs. 130 a 131 y 134 de obrados, con costas. En su mérito ordena a la entidad demandada cancelar a favor del demandante la suma de Bs. 65.256,24.- (sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis 24/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo por dos gestiones con multa por incumplimiento, vacaciones, más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia
- Auto Supremo Nº 330/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.436/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Que, contra el referido auto de vista, Daniel Rosado Flores, en su condición de Gerente
- Asimismo reitera que la prestación de servicios se desenvolvió en condiciones no laborales bajo el
- Reiteró que la relación existente fue de carácter civil ya que el actor fue requerido
- Señaló que los juzgadores de instancia no se pronunciaron con la debida motivación y fundamentación,
- Concluyó solicitando incongruentemente se case totalmente el auto de vista impugnado y se disponga la
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En ese contexto, previamente se debe analizar las manifestaciones y rasgos sintomáticos de los “contratos
- Teniendo en cuenta estos criterios, también debemos considerar un aspecto típico de los “contratos civiles
- Con relación al contrato de trabajo, el art
- A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
- En este sentido Sanguineti Wilfredo indica que la prestación de servicios es “la obligación del
- Asimismo, es importante evaluar los siguientes elementos, para establecer la existencia de una relación laboral
- Ahora bien, de lo manifestado, conforme sale de la documental se evidencia que el actor
- Conforme lo expresado ut supra, el contrato laboral goza de ciertas características, las mismas que
- Por otra parte es preciso enfatizar, que si bien la doctrina y la legislación laboral
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
