Auto Supremo AS/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Que, contra el referido auto de vista, Daniel Rosado Flores, en su condición de Gerente

I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
Que, contra el referido auto de vista, Daniel Rosado Flores, en su condición de Gerente General a.i. de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA) interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 601 a 604, en el que señala los siguientes argumentos:
Acusó que el juez a quo y el tribunal ad quem incurrieron en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, toda vez que omitieron pronunciarse respecto a lo alegado por CESSA de la inexistencia de relación laboral, por tratarse de un contrato de obra bajo la modalidad de prestación de servicios conforme el art. 932 del Código Civil (C.C.) que no se tomo en cuenta el principio de primacía de la realidad respecto de las características de la relación laboral ni el contenido de la Sentencia Constitucional (SC) 0351/2003-R de 24 de marzo, vanamente se insistió que no se suscribió ningún contrato laboral, no existió horario de trabajo, no hubo relación de dependencia y no existió continuidad en el servicio prestado toda vez que el demandante era requerido únicamente para el cavado de hoyos de manera esporádica, y la falta de pronunciamiento sobre estos puntos implicó el pronunciamiento de un fallo injusto al no considerar los descargos presentados