Por otra parte es preciso enfatizar, que si bien la doctrina y la legislación laboral
Por otra parte es preciso enfatizar, que si bien la doctrina y la legislación laboral han establecido principios protectivos a favor del trabajador, conforme los arts. 48 de la CPE, 4 de la LGT, 3 inciso g), 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que responde de alguna manera al plano de desigualdad entre las partes, en base a la igualdad compensatoria creada por ley y que permite generar un equilibrio razonable entre ambos; su aplicación debe ser relativa y racional, evitando de esta manera el absolutismo que pueda generar vulneración de derechos procesales o sustantivos del empleador o soslayar una adecuada apreciación de las pruebas aportadas
- Auto Supremo Nº 330/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.436/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Que, contra el referido auto de vista, Daniel Rosado Flores, en su condición de Gerente
- Asimismo reitera que la prestación de servicios se desenvolvió en condiciones no laborales bajo el
- Reiteró que la relación existente fue de carácter civil ya que el actor fue requerido
- Señaló que los juzgadores de instancia no se pronunciaron con la debida motivación y fundamentación,
- Concluyó solicitando incongruentemente se case totalmente el auto de vista impugnado y se disponga la
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En ese contexto, previamente se debe analizar las manifestaciones y rasgos sintomáticos de los “contratos
- Teniendo en cuenta estos criterios, también debemos considerar un aspecto típico de los “contratos civiles
- Con relación al contrato de trabajo, el art
- A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
- En este sentido Sanguineti Wilfredo indica que la prestación de servicios es “la obligación del
- Asimismo, es importante evaluar los siguientes elementos, para establecer la existencia de una relación laboral
- Ahora bien, de lo manifestado, conforme sale de la documental se evidencia que el actor
- Conforme lo expresado ut supra, el contrato laboral goza de ciertas características, las mismas que
- Por otra parte es preciso enfatizar, que si bien la doctrina y la legislación laboral
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
