En este sentido Sanguineti Wilfredo indica que la prestación de servicios es “la obligación del
En este sentido Sanguineti Wilfredo indica que la prestación de servicios es “la obligación del trabajador de poner a disposición del empleador y propia actividad laborativa (operae) la cual es inseparable de su personalidad, y no un resultado de aplicación (opus) que se independice de la misma”. Es decir, la prestación de servicios que fluye de un contrato de trabajo es personal y directa y no puede ser delegada a un tercero. Los servicios que presta el trabajador son directos y concretos, no existiendo la posibilidad de efectuar delegaciones o ayuda de terceros, ya que no puede considerarse una relación contractual de tipo laboral si el servicio no se proporciona personalmente. En una relación laboral, la parte que recibe los servicios está no sólo interesada en la prestación de éstos por sí mismo, sino también en las capacidades personales de un individuo específico, pues se eliminará la existencia de una relación laboral si los servicios son prestados por personas diferentes a la que firma el contrato, no siendo necesario incluso determinar si los otros elementos que crean una relación laboral están o no presentes (como el pago y la subordinación) puesto que la sola ausencia del elemento “servicio personal” es considerado suficiente para eliminar la aplicación de la ley laboral
- Auto Supremo Nº 330/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.436/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Que, contra el referido auto de vista, Daniel Rosado Flores, en su condición de Gerente
- Asimismo reitera que la prestación de servicios se desenvolvió en condiciones no laborales bajo el
- Reiteró que la relación existente fue de carácter civil ya que el actor fue requerido
- Señaló que los juzgadores de instancia no se pronunciaron con la debida motivación y fundamentación,
- Concluyó solicitando incongruentemente se case totalmente el auto de vista impugnado y se disponga la
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En ese contexto, previamente se debe analizar las manifestaciones y rasgos sintomáticos de los “contratos
- Teniendo en cuenta estos criterios, también debemos considerar un aspecto típico de los “contratos civiles
- Con relación al contrato de trabajo, el art
- A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
- En este sentido Sanguineti Wilfredo indica que la prestación de servicios es “la obligación del
- Asimismo, es importante evaluar los siguientes elementos, para establecer la existencia de una relación laboral
- Ahora bien, de lo manifestado, conforme sale de la documental se evidencia que el actor
- Conforme lo expresado ut supra, el contrato laboral goza de ciertas características, las mismas que
- Por otra parte es preciso enfatizar, que si bien la doctrina y la legislación laboral
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
