Reiteró que la relación existente fue de carácter civil ya que el actor fue requerido
Reiteró que la relación existente fue de carácter civil ya que el actor fue requerido esporádicamente para el cavado de hoyos, inclusive a través de subcontratistas, actividades que de ningún modo fueron permanentes en CESSA, pues los postes son colocados únicamente cuando existe un proyecto de alumbrado nuevo, dentro de los cuales no solamente el demandante sino varias personas brindaron sus servicios, por los que se pago una cierta cantidad de dinero, siendo este un contrato de obra conforme señala el art. 732 del Código Civil, por lo que no existió horario, relación de dependencia, ni existió continuidad en el servicio prestado
- Auto Supremo Nº 330/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.436/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Que, contra el referido auto de vista, Daniel Rosado Flores, en su condición de Gerente
- Asimismo reitera que la prestación de servicios se desenvolvió en condiciones no laborales bajo el
- Reiteró que la relación existente fue de carácter civil ya que el actor fue requerido
- Señaló que los juzgadores de instancia no se pronunciaron con la debida motivación y fundamentación,
- Concluyó solicitando incongruentemente se case totalmente el auto de vista impugnado y se disponga la
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En ese contexto, previamente se debe analizar las manifestaciones y rasgos sintomáticos de los “contratos
- Teniendo en cuenta estos criterios, también debemos considerar un aspecto típico de los “contratos civiles
- Con relación al contrato de trabajo, el art
- A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
- En este sentido Sanguineti Wilfredo indica que la prestación de servicios es “la obligación del
- Asimismo, es importante evaluar los siguientes elementos, para establecer la existencia de una relación laboral
- Ahora bien, de lo manifestado, conforme sale de la documental se evidencia que el actor
- Conforme lo expresado ut supra, el contrato laboral goza de ciertas características, las mismas que
- Por otra parte es preciso enfatizar, que si bien la doctrina y la legislación laboral
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
