Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el tribunal de alzada incurrieron en vulneración del
II.2.- CONCLUSIONES
Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el tribunal de alzada incurrieron en vulneración del debido proceso, previsto en el art. 115.II de la C.P.E., que debe ser enmendado, en observancia y cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 271.3), 275 del CPC, aplicables a la materia por permisión de los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74.2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003
Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el tribunal de alzada incurrieron en vulneración del debido proceso, previsto en el art. 115.II de la C.P.E., que debe ser enmendado, en observancia y cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 271.3), 275 del CPC, aplicables a la materia por permisión de los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74.2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003
- Auto Supremo Nº 334/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.444/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Que, contra el referido auto de vista, Clemente Canaviri Sunagua, en representación legal de la
- Que siendo el auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015 definitivo por cortar todo
- Que el tribunal ad quem incurrió en infracción de la ley, violación de las formas
- Concluyó solicitando que se emita el correspondiente fallo declarando la nulidad del auto de vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- II.1.1.- De la aplicación del art. 291 de la Ley Nº 1340
- Sobre el particular, se debe tener presente que el art
- II.1.4.- Análisis del Caso
- Que, en el caso de autos el Auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el tribunal de alzada incurrieron en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
