I.1.2.- AUTO DE VISTA
I.1.2.- AUTO DE VISTA:
En grado de apelación, interpuesta por la empresa recurrente de fs. 132 a 138, por Auto de Vista Nº 91/2015 de 25 de noviembre de fs. 148 a 149, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí, rechazó el recurso de apelación interpuesto fuera de plazo legal, sin poder ingresar al conocimiento del fondo del recurso por haberse planteado extemporáneamente el mismo, declarándose en consecuencia, la ejecutoria de la Resolución pronunciada en fecha 9 de octubre de 2015, debiendo haber sido rechazado el recurso intentado por la juez a quo, en lugar de conceder el recuso como lo ha realizado mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015
En grado de apelación, interpuesta por la empresa recurrente de fs. 132 a 138, por Auto de Vista Nº 91/2015 de 25 de noviembre de fs. 148 a 149, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí, rechazó el recurso de apelación interpuesto fuera de plazo legal, sin poder ingresar al conocimiento del fondo del recurso por haberse planteado extemporáneamente el mismo, declarándose en consecuencia, la ejecutoria de la Resolución pronunciada en fecha 9 de octubre de 2015, debiendo haber sido rechazado el recurso intentado por la juez a quo, en lugar de conceder el recuso como lo ha realizado mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015
- Auto Supremo Nº 334/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.444/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Que, contra el referido auto de vista, Clemente Canaviri Sunagua, en representación legal de la
- Que siendo el auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015 definitivo por cortar todo
- Que el tribunal ad quem incurrió en infracción de la ley, violación de las formas
- Concluyó solicitando que se emita el correspondiente fallo declarando la nulidad del auto de vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- II.1.1.- De la aplicación del art. 291 de la Ley Nº 1340
- Sobre el particular, se debe tener presente que el art
- II.1.4.- Análisis del Caso
- Que, en el caso de autos el Auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el tribunal de alzada incurrieron en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
