I.1.1- SENTENCIA
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 171 a 174 vta., interpuesto por Clemente Canaviri Sunagua, en representación legal de la Empresa Minera Canalmin Export SRL, contra el Auto de Vista Nº 91/2015 de 25 de noviembre, de fs. 148 a 149 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la empresa recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto de fs. 180 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió el Auto de fecha 9 de octubre de 2015, de fs. 107 a 108, no dando lugar a la admisión a la demanda de fs. 63- 67, 71- 73 y 100 a 106 vta. en aplicación del art. 174 de la Ley Nº 1340, arts. 107, 108.1, 109 de la Ley Nº 2492
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 171 a 174 vta., interpuesto por Clemente Canaviri Sunagua, en representación legal de la Empresa Minera Canalmin Export SRL, contra el Auto de Vista Nº 91/2015 de 25 de noviembre, de fs. 148 a 149 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la empresa recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto de fs. 180 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió el Auto de fecha 9 de octubre de 2015, de fs. 107 a 108, no dando lugar a la admisión a la demanda de fs. 63- 67, 71- 73 y 100 a 106 vta. en aplicación del art. 174 de la Ley Nº 1340, arts. 107, 108.1, 109 de la Ley Nº 2492
- Auto Supremo Nº 334/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.444/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Que, contra el referido auto de vista, Clemente Canaviri Sunagua, en representación legal de la
- Que siendo el auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015 definitivo por cortar todo
- Que el tribunal ad quem incurrió en infracción de la ley, violación de las formas
- Concluyó solicitando que se emita el correspondiente fallo declarando la nulidad del auto de vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- II.1.1.- De la aplicación del art. 291 de la Ley Nº 1340
- Sobre el particular, se debe tener presente que el art
- II.1.4.- Análisis del Caso
- Que, en el caso de autos el Auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el tribunal de alzada incurrieron en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
