Que, contra el referido auto de vista, Clemente Canaviri Sunagua, en representación legal de la
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
Que, contra el referido auto de vista, Clemente Canaviri Sunagua, en representación legal de la Empresa Minera Canalmin Export SRL, interpuso recurso de casación en la forma de fs. 171 a 174 vta., bajo los siguientes argumentos:
Dentro de los antecedentes del proceso que relata acusó que el tribunal ad quem incurrió en vulneración del debido proceso, en su vertiente de seguridad jurídica, así como el derecho a la defensa, consagrados en el art. 115, parágrafo II de la Constitución Política del Estado (C.P.E.), toda vez que la juez a quo mediante auto interlocutorio de fecha 9 de octubre de 2015, estableció no ha lugar a la admisión de la demanda contenciosa tributaria, sin tomar en cuenta que la Sentencia Constitucional (SSCC) Nº 009/2004 de 28 de enero y 076/2004 de 16 de julio, por la que la Disposición Final Novena de la Ley Nº 2492 quedó automáticamente expulsada del ordenamiento jurídico nacional, en consecuencia se encontraría plenamente vigente el procedimiento contencioso tributario establecido en el Titulo VI de la Ley Nº 1340 desde el art. 214 al 302, tal es así que el art. 214 de la citada ley señala que solo a falta de disposición expresa, se aplicaran las normas del procedimiento civil
Que, contra el referido auto de vista, Clemente Canaviri Sunagua, en representación legal de la Empresa Minera Canalmin Export SRL, interpuso recurso de casación en la forma de fs. 171 a 174 vta., bajo los siguientes argumentos:
Dentro de los antecedentes del proceso que relata acusó que el tribunal ad quem incurrió en vulneración del debido proceso, en su vertiente de seguridad jurídica, así como el derecho a la defensa, consagrados en el art. 115, parágrafo II de la Constitución Política del Estado (C.P.E.), toda vez que la juez a quo mediante auto interlocutorio de fecha 9 de octubre de 2015, estableció no ha lugar a la admisión de la demanda contenciosa tributaria, sin tomar en cuenta que la Sentencia Constitucional (SSCC) Nº 009/2004 de 28 de enero y 076/2004 de 16 de julio, por la que la Disposición Final Novena de la Ley Nº 2492 quedó automáticamente expulsada del ordenamiento jurídico nacional, en consecuencia se encontraría plenamente vigente el procedimiento contencioso tributario establecido en el Titulo VI de la Ley Nº 1340 desde el art. 214 al 302, tal es así que el art. 214 de la citada ley señala que solo a falta de disposición expresa, se aplicaran las normas del procedimiento civil
- Auto Supremo Nº 334/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.444/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Que, contra el referido auto de vista, Clemente Canaviri Sunagua, en representación legal de la
- Que siendo el auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015 definitivo por cortar todo
- Que el tribunal ad quem incurrió en infracción de la ley, violación de las formas
- Concluyó solicitando que se emita el correspondiente fallo declarando la nulidad del auto de vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- II.1.1.- De la aplicación del art. 291 de la Ley Nº 1340
- Sobre el particular, se debe tener presente que el art
- II.1.4.- Análisis del Caso
- Que, en el caso de autos el Auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el tribunal de alzada incurrieron en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
