Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
CONSIDERANDO II:
II. 1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto a que el tribunal ad quem hubiese incurrido en interpretación y aplicación errónea del art. 291 del la Ley Nº 1340 al no considerar que dicho artículo mas otros de la Ley Nº 1340 y otras leyes fueron derogados expresamente por el art. 300 de la Ley de Organización Judicial 1455 de 18 de febrero de 1993
II. 1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto a que el tribunal ad quem hubiese incurrido en interpretación y aplicación errónea del art. 291 del la Ley Nº 1340 al no considerar que dicho artículo mas otros de la Ley Nº 1340 y otras leyes fueron derogados expresamente por el art. 300 de la Ley de Organización Judicial 1455 de 18 de febrero de 1993
- Auto Supremo Nº 334/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.444/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Que, contra el referido auto de vista, Clemente Canaviri Sunagua, en representación legal de la
- Que siendo el auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015 definitivo por cortar todo
- Que el tribunal ad quem incurrió en infracción de la ley, violación de las formas
- Concluyó solicitando que se emita el correspondiente fallo declarando la nulidad del auto de vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- II.1.1.- De la aplicación del art. 291 de la Ley Nº 1340
- Sobre el particular, se debe tener presente que el art
- II.1.4.- Análisis del Caso
- Que, en el caso de autos el Auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el tribunal de alzada incurrieron en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
