Sobre el particular, se debe tener presente que el art
Sobre el particular, se debe tener presente que el art. 291 de la Ley Nº 1340 establecía que: “El término para la presentación del recurso será de cinco días perentorios y computables desde la legal notificación con la Sentencia”; ahora bien, por disposición del art. 300 de la Ley Nº 1455 “Ley de Organización Judicial” de 18 de febrero de 1993, se estableció entre otros la abrogatoria de los arts. 183 al 189, 204 al 210, 280 al 292 del Código Tributario; por lo que, la citada Ley en sus arts. 109 y 157.b) establece la competencia de la sala en materia administrativa y de los juzgados en materia administrativa, coactiva, fiscal y tributaria, quedando excluido de la normativa legal el art. 291 de la Ley Nº 1340; y ante su derogatoria en el proceso contencioso tributario se debe aplicar la previsión del art. 220.1 del CPC, que otorga el plazo de 10 días para interponer el recurso de apelación contra la resolución de instancia
- Auto Supremo Nº 334/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.444/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Que, contra el referido auto de vista, Clemente Canaviri Sunagua, en representación legal de la
- Que siendo el auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015 definitivo por cortar todo
- Que el tribunal ad quem incurrió en infracción de la ley, violación de las formas
- Concluyó solicitando que se emita el correspondiente fallo declarando la nulidad del auto de vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- II.1.1.- De la aplicación del art. 291 de la Ley Nº 1340
- Sobre el particular, se debe tener presente que el art
- II.1.4.- Análisis del Caso
- Que, en el caso de autos el Auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el tribunal de alzada incurrieron en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
