Auto Supremo AS/0334/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Sobre el particular, se debe tener presente que el art

Sobre el particular, se debe tener presente que el art. 291 de la Ley Nº 1340 establecía que: “El término para la presentación del recurso será de cinco días perentorios y computables desde la legal notificación con la Sentencia”; ahora bien, por disposición del art. 300 de la Ley Nº 1455 “Ley de Organización Judicial” de 18 de febrero de 1993, se estableció entre otros la abrogatoria de los arts. 183 al 189, 204 al 210, 280 al 292 del Código Tributario; por lo que, la citada Ley en sus arts. 109 y 157.b) establece la competencia de la sala en materia administrativa y de los juzgados en materia administrativa, coactiva, fiscal y tributaria, quedando excluido de la normativa legal el art. 291 de la Ley Nº 1340; y ante su derogatoria en el proceso contencioso tributario se debe aplicar la previsión del art. 220.1 del CPC, que otorga el plazo de 10 días para interponer el recurso de apelación contra la resolución de instancia