Que, en el caso de autos el Auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015
Que, en el caso de autos el Auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015 con el que se rechazó la presentación de la apelación por ser extemporánea, se sustenta en lo previsto por el art. 291 Ley Nº 1340, por lo que se infiere que el tribunal ad quem al rechazar el recurso de apelación y declarar la ejecutoria de la resolución, compulsó erróneamente el cómputo del plazo de presentación del recurso, toda vez que de obrados se evidencia que el contribuyente fue notificado con el mismo en fecha 14 de octubre de 2015, y presentó su recurso según timbre electrónico en fecha 22 de octubre, o sea, a los seis días de la legal notificación con el auto, en consecuencia el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 220.1 del CPC
- Auto Supremo Nº 334/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.444/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Que, contra el referido auto de vista, Clemente Canaviri Sunagua, en representación legal de la
- Que siendo el auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015 definitivo por cortar todo
- Que el tribunal ad quem incurrió en infracción de la ley, violación de las formas
- Concluyó solicitando que se emita el correspondiente fallo declarando la nulidad del auto de vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- II.1.1.- De la aplicación del art. 291 de la Ley Nº 1340
- Sobre el particular, se debe tener presente que el art
- II.1.4.- Análisis del Caso
- Que, en el caso de autos el Auto interlocutorio de 9 de octubre de 2015
- Consiguientemente, por lo expuesto, se concluye que el tribunal de alzada incurrieron en vulneración del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
