Auto Supremo AS/0341/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Al respecto, debemos señalar que el art

Al respecto, debemos señalar que el art. 149 del Código Procesal del Trabajo, dispone que: “Con la contestación negativa a la demanda se constituye la relación jurídico - procesal, y, en consecuencia, el Juez mediante auto abrirá un período de prueba de diez días comunes y perentorios a las partes, fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse, resultantes de las expresas pretensiones del demandante y de los puntos específicos de la contestación.”, norma jurídica que fue cumplida por el juez de primera instancia, quien actuó correctamente; por cuanto mediante auto interlocutorio de 13 de julio de 2015, cursante a fs. 64 vta., estableció el termino probatorio de diez días, auto que fue notificado al demandante el 14 de julio de 2015 a fs. 65; quien presentó sus pruebas mediante memorial con data de recepción de 24 del mismo mes y año, cursante de fs. 99 a 100 vta., por lo que es indiscutible que el término legal para la presentación de las pruebas era de diez días y que el demandante presentó las mismas dentro del plazo establecido en el art. 149 del CPT; por lo cual no existe vulneración alguna cometida por los tribunales de instancia al respecto