CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 157 a 162 vta., interpuesto por Lidia Rosmery Corani Álvarez en representación legal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) Pando; y, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 166 a 167 vta., y mejorado de fs. 170 a 171 vta., plateado por el demandante, ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 152/15 de 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 150 a 152, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales y pago de bono de frontera, seguido por Elvis Fernández Fernández contra SENASAG, el Auto 132/15 de 10 de diciembre de 2015, a fs. 174 vta., que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia:
Que, Elvis Fernández Fernández, interpuso demanda por pago de beneficios sociales y pago de frontera, de fs. 46 a 48, contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) Pando, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija – Pando, mediante Sentencia Nº 133 15 de 20 de agosto de 2015, de fs. 124 a 126 vta., declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele la suma total de Bs. 53.703.- (cincuenta y tres mil setecientos tres 00/100 bolivianos), por el pago de subsidio de frontera de la gestión 2009 hasta la gestión 2014, más 4 meses de la gestión 2015 y las vacaciones de 5 meses, monto total que deberá ser cancelado al tercero día de ejecutoriada la sentencia
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia:
Que, Elvis Fernández Fernández, interpuso demanda por pago de beneficios sociales y pago de frontera, de fs. 46 a 48, contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) Pando, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija – Pando, mediante Sentencia Nº 133 15 de 20 de agosto de 2015, de fs. 124 a 126 vta., declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele la suma total de Bs. 53.703.- (cincuenta y tres mil setecientos tres 00/100 bolivianos), por el pago de subsidio de frontera de la gestión 2009 hasta la gestión 2014, más 4 meses de la gestión 2015 y las vacaciones de 5 meses, monto total que deberá ser cancelado al tercero día de ejecutoriada la sentencia
- Auto Supremo Nº 341/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.005/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificados con la Sentencia Nº 133 15, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cursantes de
- Contra el referido auto de vista, Lidia Rosmery Corani Alvarez en representación legal de SENASAG,
- Que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho, porque la entidad recurrente aporto
- Continuó refiriendo que, el tribunal de alzada no valoró los agravios expresados en la apelación
- Por otra parte, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1711/2012 de 1 de octubre, la
- También acusa, error de hecho, porque según su criterio el tribunal de alzada no interpreto
- En este recurso de casación en la forma el recurrente manifiesta en síntesis que, el
- Continuó citando la SC 0752/2002-R del 25 de junio y la SCP 0092/2012 de 9
- Petitorio: Concluyo el recurso solicitando que: se pronuncie Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
- Notificado con el auto de vista citado precedentemente, Elvis Fernández Fernández, por memorial de fs
- Posteriormente en el subtitulado del punto I refirió: “CASACIÓN EN EL FONDO POR VULNERACIÓN A
- Continuó manifestando que, para el presente caso pierde tácitamente la legalidad el art
- En ese sentido refirió que, en la sentencia se le deniega, discriminatoriamente, el pago de
- A continuación, señaló sobre la estructura universal del derecho constitucional, establecido en la pirámide de
- CONSIDERANDO II
- II
- Bajo ese entendimiento, se debe señalar que la controversia misma del presente caso, según el
- Por otra parte, la recurrente acusó error de hecho y de derecho, señalando que supuestamente
- En el recurso de casación en la forma el recurrente primeramente manifestó que el tribunal
- Por otra parte, el recurrente refirió que se vulneró el art
- Al respecto, debemos señalar que el art
- Que, el recurrente también manifestó sobre la supremacía de la Constitución Política del Estado, la
- Posteriormente refirió de una manera ilógica que, para el presente caso el art
- En cuanto al memorial de “MEJORA DE RECURSO DE CASACIÓN” de fs
- En ese contexto se debe complementar que, conforme la amplia jurisprudencia desarrollada por este Supremo
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
