Por otra parte, la recurrente acusó error de hecho y de derecho, señalando que supuestamente
Por otra parte, la recurrente acusó error de hecho y de derecho, señalando que supuestamente el tribunal de alzada no habría valorado, ni le dio la tasa legal correcta a las pruebas de cargo y de descargo, cursante de fs. 69 a 90 de obrados; al respecto la misma recurrente refirió que: “…tomando en cuenta que conforme prescribe el Art. 3. Inc. j) del Código Adjetivo Laboral que determina la libre apreciación de la prueba, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de Libertad de acuerdo a la sana lógica, apreciando además de ello los indicios de forma conjunta…” texto del se evidencia el asentimiento de la recurrente, sobre la libertad que le da la ley a los tribunales de instancia en la valoración de la prueba, siendo en el mismo sentido la línea jurisprudencial sentada por este Supremo Tribunal, señalando que, la valoración de la prueba es atribución privativa de los Jueces y Tribunales de grado, siendo incuestionables en casación, toda vez que los de instancia realizan la apreciación y valoración de la prueba producida, de acuerdo al valor que le otorga la ley, y en su caso al criterio prudente y la sana crítica, teniendo presente las que sean esenciales y decisivas al tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del CPC. En ese contexto, en el recurso de casación la revisión de la prueba solo es procedente, cuando se demuestra que los de instancia incurrieron en error de derecho o error de hecho, lo que no ocurrió en el presente proceso
- Auto Supremo Nº 341/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.005/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificados con la Sentencia Nº 133 15, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cursantes de
- Contra el referido auto de vista, Lidia Rosmery Corani Alvarez en representación legal de SENASAG,
- Que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho, porque la entidad recurrente aporto
- Continuó refiriendo que, el tribunal de alzada no valoró los agravios expresados en la apelación
- Por otra parte, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1711/2012 de 1 de octubre, la
- También acusa, error de hecho, porque según su criterio el tribunal de alzada no interpreto
- En este recurso de casación en la forma el recurrente manifiesta en síntesis que, el
- Continuó citando la SC 0752/2002-R del 25 de junio y la SCP 0092/2012 de 9
- Petitorio: Concluyo el recurso solicitando que: se pronuncie Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
- Notificado con el auto de vista citado precedentemente, Elvis Fernández Fernández, por memorial de fs
- Posteriormente en el subtitulado del punto I refirió: “CASACIÓN EN EL FONDO POR VULNERACIÓN A
- Continuó manifestando que, para el presente caso pierde tácitamente la legalidad el art
- En ese sentido refirió que, en la sentencia se le deniega, discriminatoriamente, el pago de
- A continuación, señaló sobre la estructura universal del derecho constitucional, establecido en la pirámide de
- CONSIDERANDO II
- II
- Bajo ese entendimiento, se debe señalar que la controversia misma del presente caso, según el
- Por otra parte, la recurrente acusó error de hecho y de derecho, señalando que supuestamente
- En el recurso de casación en la forma el recurrente primeramente manifestó que el tribunal
- Por otra parte, el recurrente refirió que se vulneró el art
- Al respecto, debemos señalar que el art
- Que, el recurrente también manifestó sobre la supremacía de la Constitución Política del Estado, la
- Posteriormente refirió de una manera ilógica que, para el presente caso el art
- En cuanto al memorial de “MEJORA DE RECURSO DE CASACIÓN” de fs
- En ese contexto se debe complementar que, conforme la amplia jurisprudencia desarrollada por este Supremo
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
