Auto Supremo AS/0341/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Por otra parte, la recurrente acusó error de hecho y de derecho, señalando que supuestamente

Por otra parte, la recurrente acusó error de hecho y de derecho, señalando que supuestamente el tribunal de alzada no habría valorado, ni le dio la tasa legal correcta a las pruebas de cargo y de descargo, cursante de fs. 69 a 90 de obrados; al respecto la misma recurrente refirió que: “…tomando en cuenta que conforme prescribe el Art. 3. Inc. j) del Código Adjetivo Laboral que determina la libre apreciación de la prueba, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de Libertad de acuerdo a la sana lógica, apreciando además de ello los indicios de forma conjunta…” texto del se evidencia el asentimiento de la recurrente, sobre la libertad que le da la ley a los tribunales de instancia en la valoración de la prueba, siendo en el mismo sentido la línea jurisprudencial sentada por este Supremo Tribunal, señalando que, la valoración de la prueba es atribución privativa de los Jueces y Tribunales de grado, siendo incuestionables en casación, toda vez que los de instancia realizan la apreciación y valoración de la prueba producida, de acuerdo al valor que le otorga la ley, y en su caso al criterio prudente y la sana crítica, teniendo presente las que sean esenciales y decisivas al tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del CPC. En ese contexto, en el recurso de casación la revisión de la prueba solo es procedente, cuando se demuestra que los de instancia incurrieron en error de derecho o error de hecho, lo que no ocurrió en el presente proceso