Auto Supremo AS/0341/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho, porque la entidad recurrente aporto

Que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho, porque la entidad recurrente aporto pruebas como ser contratos eventuales y boletas de pago del demandante cursante de fs. 69 a 90 de obrados, a efectos de sustentar la eventualidad de los servicios que prestó, lo que el Juez a quo no considero, ni le dio la tasa legal que la propia ley le otorga, y tampoco el Juez ad quem se pronunció al respecto, siendo que el ad quem pudo subsanar la falta de pronunciamiento del a quo. Puntualizando la entidad recurrente al respecto, refirió que el juzgador debe circunscribir su decisión en la valoración de medios probatorios en su conjunto (tanto pruebas de cargo y de descargo), tomando en cuenta lo que establece el art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que determina la libre apreciación de la prueba, lo que le da un amplio margen de libertad de acuerdo a la sana lógica, apreciando además de ellos los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad