Auto Supremo AS/0341/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Por otra parte, el recurrente refirió que se vulneró el art

De lo señalado en el parágrafo anterior, se colige que el recurrente reclama que el juez a quo debía haber concedido la apelación contra las excepciones opuestas por su parte en el efecto diferido y no en el efecto devolutivo, de lo cual se puede establecer que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. En ese contexto este Tribunal considera que, el reclamo planteado por el recurrente es incuestionable en casación, precisamente porque lo resuelto por el tribunal de primera instancia se ajusta a derecho; además debe tomarse en cuenta que si bien hace una exposición ampulosa de leyes y de sentencias constitucionales; empero no demuestra de qué manera los tribunales instancia habrían infringido las citadas normas al no haberle concedido la apelación en el efecto devolutivo y no en el diferido.
Por otra parte, el recurrente refirió que se vulneró el art. 379 del CPC; toda vez que el demandante, fue notificado el 13 de julio de 2015, y presentó sus pruebas el 24 de mismo mes y año; es decir según el criterio del recurrente se habría presentado fuera de los cinco días, plazo establecido en el artículo citado, por lo que los tribunales de instancia habrían quebrantado el derecho al debido proceso, a la igualdad jurídica, a la defensa, seguridad jurídica y al principio de legalidad