Por otra parte, el recurrente refirió que se vulneró el art
De lo señalado en el parágrafo anterior, se colige que el recurrente reclama que el juez a quo debía haber concedido la apelación contra las excepciones opuestas por su parte en el efecto diferido y no en el efecto devolutivo, de lo cual se puede establecer que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. En ese contexto este Tribunal considera que, el reclamo planteado por el recurrente es incuestionable en casación, precisamente porque lo resuelto por el tribunal de primera instancia se ajusta a derecho; además debe tomarse en cuenta que si bien hace una exposición ampulosa de leyes y de sentencias constitucionales; empero no demuestra de qué manera los tribunales instancia habrían infringido las citadas normas al no haberle concedido la apelación en el efecto devolutivo y no en el diferido.
Por otra parte, el recurrente refirió que se vulneró el art. 379 del CPC; toda vez que el demandante, fue notificado el 13 de julio de 2015, y presentó sus pruebas el 24 de mismo mes y año; es decir según el criterio del recurrente se habría presentado fuera de los cinco días, plazo establecido en el artículo citado, por lo que los tribunales de instancia habrían quebrantado el derecho al debido proceso, a la igualdad jurídica, a la defensa, seguridad jurídica y al principio de legalidad
Por otra parte, el recurrente refirió que se vulneró el art. 379 del CPC; toda vez que el demandante, fue notificado el 13 de julio de 2015, y presentó sus pruebas el 24 de mismo mes y año; es decir según el criterio del recurrente se habría presentado fuera de los cinco días, plazo establecido en el artículo citado, por lo que los tribunales de instancia habrían quebrantado el derecho al debido proceso, a la igualdad jurídica, a la defensa, seguridad jurídica y al principio de legalidad
- Auto Supremo Nº 341/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.005/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificados con la Sentencia Nº 133 15, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cursantes de
- Contra el referido auto de vista, Lidia Rosmery Corani Alvarez en representación legal de SENASAG,
- Que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho, porque la entidad recurrente aporto
- Continuó refiriendo que, el tribunal de alzada no valoró los agravios expresados en la apelación
- Por otra parte, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1711/2012 de 1 de octubre, la
- También acusa, error de hecho, porque según su criterio el tribunal de alzada no interpreto
- En este recurso de casación en la forma el recurrente manifiesta en síntesis que, el
- Continuó citando la SC 0752/2002-R del 25 de junio y la SCP 0092/2012 de 9
- Petitorio: Concluyo el recurso solicitando que: se pronuncie Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
- Notificado con el auto de vista citado precedentemente, Elvis Fernández Fernández, por memorial de fs
- Posteriormente en el subtitulado del punto I refirió: “CASACIÓN EN EL FONDO POR VULNERACIÓN A
- Continuó manifestando que, para el presente caso pierde tácitamente la legalidad el art
- En ese sentido refirió que, en la sentencia se le deniega, discriminatoriamente, el pago de
- A continuación, señaló sobre la estructura universal del derecho constitucional, establecido en la pirámide de
- CONSIDERANDO II
- II
- Bajo ese entendimiento, se debe señalar que la controversia misma del presente caso, según el
- Por otra parte, la recurrente acusó error de hecho y de derecho, señalando que supuestamente
- En el recurso de casación en la forma el recurrente primeramente manifestó que el tribunal
- Por otra parte, el recurrente refirió que se vulneró el art
- Al respecto, debemos señalar que el art
- Que, el recurrente también manifestó sobre la supremacía de la Constitución Política del Estado, la
- Posteriormente refirió de una manera ilógica que, para el presente caso el art
- En cuanto al memorial de “MEJORA DE RECURSO DE CASACIÓN” de fs
- En ese contexto se debe complementar que, conforme la amplia jurisprudencia desarrollada por este Supremo
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
