De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el primer recurso de casación cursante de fs. 157 a 162 vta., correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC; en cuanto al segundo recurso cursante de fs. 166 a 167 vta. y de fs. 170 a 171 vta., se debe señalar que el recurso en cuestión no reúne las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el código ritual de la materia, lo cual hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo resolver el mismo según lo previsto por los art. 271.1 y 272.2 del CPC, aplicables por mandato del artículo 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 341/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.005/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificados con la Sentencia Nº 133 15, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cursantes de
- Contra el referido auto de vista, Lidia Rosmery Corani Alvarez en representación legal de SENASAG,
- Que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho, porque la entidad recurrente aporto
- Continuó refiriendo que, el tribunal de alzada no valoró los agravios expresados en la apelación
- Por otra parte, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1711/2012 de 1 de octubre, la
- También acusa, error de hecho, porque según su criterio el tribunal de alzada no interpreto
- En este recurso de casación en la forma el recurrente manifiesta en síntesis que, el
- Continuó citando la SC 0752/2002-R del 25 de junio y la SCP 0092/2012 de 9
- Petitorio: Concluyo el recurso solicitando que: se pronuncie Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
- Notificado con el auto de vista citado precedentemente, Elvis Fernández Fernández, por memorial de fs
- Posteriormente en el subtitulado del punto I refirió: “CASACIÓN EN EL FONDO POR VULNERACIÓN A
- Continuó manifestando que, para el presente caso pierde tácitamente la legalidad el art
- En ese sentido refirió que, en la sentencia se le deniega, discriminatoriamente, el pago de
- A continuación, señaló sobre la estructura universal del derecho constitucional, establecido en la pirámide de
- CONSIDERANDO II
- II
- Bajo ese entendimiento, se debe señalar que la controversia misma del presente caso, según el
- Por otra parte, la recurrente acusó error de hecho y de derecho, señalando que supuestamente
- En el recurso de casación en la forma el recurrente primeramente manifestó que el tribunal
- Por otra parte, el recurrente refirió que se vulneró el art
- Al respecto, debemos señalar que el art
- Que, el recurrente también manifestó sobre la supremacía de la Constitución Política del Estado, la
- Posteriormente refirió de una manera ilógica que, para el presente caso el art
- En cuanto al memorial de “MEJORA DE RECURSO DE CASACIÓN” de fs
- En ese contexto se debe complementar que, conforme la amplia jurisprudencia desarrollada por este Supremo
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
