Que, el recurrente también manifestó sobre la supremacía de la Constitución Política del Estado, la
En cuanto al segundo recurso de casación interpuesto por Elvis Fernández Fernández, es menester señalar al respecto que, por la impericia de sus abogados, el mismo interpuso recurso manifestando primeramente que es un recurso de casación en el fondo y en la forma; empero posteriormente manifiesta las supuestas transgresiones referidas a la casación solo en el fondo, señalando entre tantas incongruencias las siguientes: “sentencia Nº 134/2015 de fecha 24 de agosto de 2015 (…) presento CASACION en el fondo y en la forma (…) contra EL AUTO DE VISTA Nº 141/2015, de fecha 22 de octubre de 2015, que cursa de fs. 193 al 195” (sic).
Del texto citado se extrae primeramente que, el recurrente refiere: “sentencia Nº 134/2015 de fecha 24 de agosto de 2015” siendo que la resolución que emitió el Juez de primera instancia fue la Sentencia 133 015 de 20 de agosto de 2015, y no así la citada por el recurrente; en segundo lugar refirió que plantea el recurso de casación en el fondo y en la forma, pero a continuación lo subtitula solo en el fondo, sin volver a citar en todo el memorial, sobre el recurso de casación en la forma; y, por ultimo cita un auto de vista inexistente “AUTO DE VISTA Nº 141/2015, de fecha de 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 193 al 195” siendo que de la revisión del expediente y de los actuados señalados en el primer recurso de casación se pudo evidenciar que el correcto es el Auto de Vista Nº 152/15 de 23 de octubre de 2015 cursante a fs. 150 a 152.
Por otra parte, el recurrente en su petitorio vuelve a incurrir en el mismo error, refiriendo que: “contra el AUTO DE VISTA Nº 141/2015, de fecha 22 de octubre de 2015, que cursa de fojas, 193 al 195, de obrados, se declare ANULANDO el AUTO de vista impugnado inclusive la Sentencia y en el fondo CASE el Auto de vista de Fecha 2/10/2015” (sic); en este texto además de volver a citar un auto de vista inexistente, en un solo párrafo cambia las fechas del supuesto auto de vista impugnado, refiriendo líneas arriba de 22 de octubre de 2015 y posteriormente haciendo alusión al mismo auto de vista señala que es de fecha 2/10/2015.
Que, el recurrente también manifestó sobre la supremacía de la Constitución Política del Estado, la estructura universal del derecho constitucional como es la pirámide de “Kelsen” ; que, la Constitución Política del Estado es la ley que garantiza los derechos dentro de nuestro ordenamiento y marco legal; puesto que el Estado garantiza y protege los derechos fundamentales de las personas y trabajadores conforme establecen los arts. 13, 14, 46, 48, 49 de la CPE; preceptos jurídicos que simplemente los cita sin fundamentar él porqué de su reclamo en el recurso, es decir, sin señalar de qué manera el tribunal de alzada habría quebrantado los mismos
Del texto citado se extrae primeramente que, el recurrente refiere: “sentencia Nº 134/2015 de fecha 24 de agosto de 2015” siendo que la resolución que emitió el Juez de primera instancia fue la Sentencia 133 015 de 20 de agosto de 2015, y no así la citada por el recurrente; en segundo lugar refirió que plantea el recurso de casación en el fondo y en la forma, pero a continuación lo subtitula solo en el fondo, sin volver a citar en todo el memorial, sobre el recurso de casación en la forma; y, por ultimo cita un auto de vista inexistente “AUTO DE VISTA Nº 141/2015, de fecha de 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 193 al 195” siendo que de la revisión del expediente y de los actuados señalados en el primer recurso de casación se pudo evidenciar que el correcto es el Auto de Vista Nº 152/15 de 23 de octubre de 2015 cursante a fs. 150 a 152.
Por otra parte, el recurrente en su petitorio vuelve a incurrir en el mismo error, refiriendo que: “contra el AUTO DE VISTA Nº 141/2015, de fecha 22 de octubre de 2015, que cursa de fojas, 193 al 195, de obrados, se declare ANULANDO el AUTO de vista impugnado inclusive la Sentencia y en el fondo CASE el Auto de vista de Fecha 2/10/2015” (sic); en este texto además de volver a citar un auto de vista inexistente, en un solo párrafo cambia las fechas del supuesto auto de vista impugnado, refiriendo líneas arriba de 22 de octubre de 2015 y posteriormente haciendo alusión al mismo auto de vista señala que es de fecha 2/10/2015.
Que, el recurrente también manifestó sobre la supremacía de la Constitución Política del Estado, la estructura universal del derecho constitucional como es la pirámide de “Kelsen” ; que, la Constitución Política del Estado es la ley que garantiza los derechos dentro de nuestro ordenamiento y marco legal; puesto que el Estado garantiza y protege los derechos fundamentales de las personas y trabajadores conforme establecen los arts. 13, 14, 46, 48, 49 de la CPE; preceptos jurídicos que simplemente los cita sin fundamentar él porqué de su reclamo en el recurso, es decir, sin señalar de qué manera el tribunal de alzada habría quebrantado los mismos
- Auto Supremo Nº 341/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.005/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificados con la Sentencia Nº 133 15, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cursantes de
- Contra el referido auto de vista, Lidia Rosmery Corani Alvarez en representación legal de SENASAG,
- Que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho, porque la entidad recurrente aporto
- Continuó refiriendo que, el tribunal de alzada no valoró los agravios expresados en la apelación
- Por otra parte, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1711/2012 de 1 de octubre, la
- También acusa, error de hecho, porque según su criterio el tribunal de alzada no interpreto
- En este recurso de casación en la forma el recurrente manifiesta en síntesis que, el
- Continuó citando la SC 0752/2002-R del 25 de junio y la SCP 0092/2012 de 9
- Petitorio: Concluyo el recurso solicitando que: se pronuncie Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
- Notificado con el auto de vista citado precedentemente, Elvis Fernández Fernández, por memorial de fs
- Posteriormente en el subtitulado del punto I refirió: “CASACIÓN EN EL FONDO POR VULNERACIÓN A
- Continuó manifestando que, para el presente caso pierde tácitamente la legalidad el art
- En ese sentido refirió que, en la sentencia se le deniega, discriminatoriamente, el pago de
- A continuación, señaló sobre la estructura universal del derecho constitucional, establecido en la pirámide de
- CONSIDERANDO II
- II
- Bajo ese entendimiento, se debe señalar que la controversia misma del presente caso, según el
- Por otra parte, la recurrente acusó error de hecho y de derecho, señalando que supuestamente
- En el recurso de casación en la forma el recurrente primeramente manifestó que el tribunal
- Por otra parte, el recurrente refirió que se vulneró el art
- Al respecto, debemos señalar que el art
- Que, el recurrente también manifestó sobre la supremacía de la Constitución Política del Estado, la
- Posteriormente refirió de una manera ilógica que, para el presente caso el art
- En cuanto al memorial de “MEJORA DE RECURSO DE CASACIÓN” de fs
- En ese contexto se debe complementar que, conforme la amplia jurisprudencia desarrollada por este Supremo
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
