Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0341/2016
Fecha: 30-Sep-2016
Distrito: Pando
Distrito: Pando
-
Auto Supremo Nº 341/2016
-
Sucre, 30 de septiembre de 2016
-
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.005/2016
-
Distrito: Pando
-
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
-
CONSIDERANDO I
-
Notificados con la Sentencia Nº 133 15, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cursantes de
-
Contra el referido auto de vista, Lidia Rosmery Corani Alvarez en representación legal de SENASAG,
-
Que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho, porque la entidad recurrente aporto
-
Continuó refiriendo que, el tribunal de alzada no valoró los agravios expresados en la apelación
-
Por otra parte, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1711/2012 de 1 de octubre, la
-
También acusa, error de hecho, porque según su criterio el tribunal de alzada no interpreto
-
En este recurso de casación en la forma el recurrente manifiesta en síntesis que, el
-
Continuó citando la SC 0752/2002-R del 25 de junio y la SCP 0092/2012 de 9
-
Petitorio: Concluyo el recurso solicitando que: se pronuncie Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
-
Notificado con el auto de vista citado precedentemente, Elvis Fernández Fernández, por memorial de fs
-
Posteriormente en el subtitulado del punto I refirió: “CASACIÓN EN EL FONDO POR VULNERACIÓN A
-
Continuó manifestando que, para el presente caso pierde tácitamente la legalidad el art
-
En ese sentido refirió que, en la sentencia se le deniega, discriminatoriamente, el pago de
-
A continuación, señaló sobre la estructura universal del derecho constitucional, establecido en la pirámide de
-
CONSIDERANDO II
-
II
-
Bajo ese entendimiento, se debe señalar que la controversia misma del presente caso, según el
-
Por otra parte, la recurrente acusó error de hecho y de derecho, señalando que supuestamente
-
En el recurso de casación en la forma el recurrente primeramente manifestó que el tribunal
-
Por otra parte, el recurrente refirió que se vulneró el art
-
Al respecto, debemos señalar que el art
-
Que, el recurrente también manifestó sobre la supremacía de la Constitución Política del Estado, la
-
Posteriormente refirió de una manera ilógica que, para el presente caso el art
-
En cuanto al memorial de “MEJORA DE RECURSO DE CASACIÓN” de fs
-
En ese contexto se debe complementar que, conforme la amplia jurisprudencia desarrollada por este Supremo
-
De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: