Auto Supremo AS/0341/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Bajo ese entendimiento, se debe señalar que la controversia misma del presente caso, según el

II.2.1. Fundamentos jurídicos del recurso de casación en el fondo
En este recurso, la recurrente refirió que el demandante no está incluido dentro de la Ley General del Trabajo, si no que estuvo sujeto a contrato a plazo fijo, por lo que pasaría a la categoría de funcionario eventual, debiendo ser atendidas las divergencias entre las partes, dentro de los parámetros establecidos en los contratos suscritos entre Elvis Fernández Fernández con el SENASAG; y, que en ese sentido el tribunal de alzada no valoró los agravios expresados en apelación a la sentencia de primera instancia.
Bajo ese entendimiento, se debe señalar que la controversia misma del presente caso, según el criterio de la recurrente, es que el actor debe ser considerado como funcionario eventual y no bajo la protección de la Ley General del Trabajo, argumento que ya fue resuelto por el tribunal de alzada en el auto de vista impugnado, refiriendo en el mismo que: “…es evidente que al demandado no le corresponde el reconocimiento del pago de beneficios sociales, antecedentes por el que en la sentencia no se ha consignado ningún monto por ese aspecto…” -textual- de lo que se entiende que el tribunal de apelación dio por admitido que el demandante no está comprendido dentro de la Ley General del Trabajo, por lo que no le corresponde el pago de los beneficios sociales, porque de contrario se hubiera pronunciado en otro sentido, y no así asintiendo lo manifestado por el Juez de primera instancia; bajo el razonamiento pronunciado, este Tribunal considera que el tribunal de alzada se pronunció correctamente sobre la problemática citada ut supra; además que de la revisión de la prueba cursante en obrados, se pudo evidenciar que el demandante se encuentra dentro del régimen del funcionario público, por lo cual según lo establecido en el art. 1 de la LGT, estos no se encuentran comprendidos dentro de la protección de la Ley General del Trabajo; por ende no le corresponde al actor los beneficios sociales reclamados en la demanda, tal cual lo estableció el Juez a quo y lo revalido el tribunal de alzada