Bajo ese entendimiento y de la lectura del memorial del recurso, se tiene que la
Bajo ese entendimiento y de la lectura del memorial del recurso, se tiene que la controversia del presente caso se basa, en el cálculo del salario cotizable, que según el criterio del recurrente, el mismo no ha sido efectuado de acuerdo a lo establecido en el art. 25 de la Ley Nº 065, insinuación que es incongruente, ya que el artículo citado refiere sobre la manera del cálculo de la compensación de cotizaciones y no así sobre el salario cotizable, estableciendo que: “(CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES).- La Compensación de Cotizaciones se calculará como resultado de la multiplicación del número de años, o fracción de ellos, efectivamente cotizados por el Asegurado al Sistema de Reparto, por cero coma siete (0,7) veces el último salario cotizado en el Sistema de Reparto previo a noviembre de 1996, dividido entre veinticinco (25).”, situaciones distintas, porque una cosa es el salario cotizable y otra muy distinta la compensación de cotizaciones. Error que volvió a repetir el recurrente al referir: “…el salario cotizable establecido en el caso concreto de Bs. 1.315,36.- como trabajador de Industrias Agrícolas de Bermejo; que no fueron adecuadamente analizados y razonados…”, confundiendo nuevamente el monto de la compensación de cotizaciones determinado en primera instancia (Bs. 1.315,36.-) con el salario cotizable que en todo el proceso se mantuvo en Bs. 4.276,80.-, en ese sentido se puede deducir que el tribunal de alzada no incurrió en vulneración del citado artículo
- Auto Supremo Nº 354/2016
- CONSIDERANDO I
- La resolución referida, fue objeto de recurso de reclamación por parte de Eduardo Calderón Vidaurre,
- Contra el referido auto de vista, Eduardo Calderón Vidaurre, interpuso recurso de casación en el
- Refirió que, el Informe Técnico Nº 789/13 emitido por la Comisión de Reclamación establece en
- Continuó refiriendo que, en el auto de vista impugnado, se omitió aplicar la supremacía constitucional,
- Prosiguió refiriendo que, el tribunal de alzada desconoció los principios que regulan la seguridad social
- Petitorio: Concluyó el memorial del recurso casación, solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, CASE
- Marco Antonio Santa Cruz Sanchez y Marvi Santos Aviles, en su condición de apoderados de
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Bajo ese entendimiento y de la lectura del memorial del recurso, se tiene que la
- En ese contexto, y pese a la incongruencia del presente recurso, se debe señalar que
- En ese contexto, este tribunal Supremo de Justicia considera que el tribunal de alzada realizo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
