Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en el fondo, manifestando lo siguiente:
Primeramente en cuanto al error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, se debe referir que el recurrente realizo una mera cita de lo referido, sin señalar cual fue la prueba documental que hubiese omitido o no se hubiese valorado, por lo cual este Tribunal considera que no se merece pronunciamiento mayor al respecto.
De la compulsa efectuada al cuaderno de obrados se puede evidenciar que el recurrente presentó el trámite de compensación de cotizaciones cursante de fs. 9 a 10, cuyo resultado fue la Resolución Nº 9201 de 27 de septiembre de 2013, en el mismo se determinó una densidad de aportes de 7 años y 8 meses, salario cotizable Bs. 4.276,80.- y el monto de compensación de cotización Bs. 1.315,16, dicha resolución fue recurrida y resuelta por la Resolución Nº 032/14 de 6 de enero de 2014, la cual revoco en parte la resolución reclamada, consecuentemente recalifico los años de aportes llegando a 12 años y 4 meses, manteniendo firme el salario cotizable en Bs. 4.276,80.-, dicho fallo fue apelado y resuelto por el tribunal de alzada que confirmó totalmente la resolución apelada, manifestando en síntesis que “…en la resolución apelada no se determinó el monto de compensación de cotización de Bs. 1.315,36. De donde se extrae que en la resolución apelada no se resuelve sobre el monto de compensación de cotizaciones, por lo que al no haberse determinado el mismo, no hay agravio que afecte al apelante…”
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en el fondo, manifestando lo siguiente:
Primeramente en cuanto al error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, se debe referir que el recurrente realizo una mera cita de lo referido, sin señalar cual fue la prueba documental que hubiese omitido o no se hubiese valorado, por lo cual este Tribunal considera que no se merece pronunciamiento mayor al respecto.
De la compulsa efectuada al cuaderno de obrados se puede evidenciar que el recurrente presentó el trámite de compensación de cotizaciones cursante de fs. 9 a 10, cuyo resultado fue la Resolución Nº 9201 de 27 de septiembre de 2013, en el mismo se determinó una densidad de aportes de 7 años y 8 meses, salario cotizable Bs. 4.276,80.- y el monto de compensación de cotización Bs. 1.315,16, dicha resolución fue recurrida y resuelta por la Resolución Nº 032/14 de 6 de enero de 2014, la cual revoco en parte la resolución reclamada, consecuentemente recalifico los años de aportes llegando a 12 años y 4 meses, manteniendo firme el salario cotizable en Bs. 4.276,80.-, dicho fallo fue apelado y resuelto por el tribunal de alzada que confirmó totalmente la resolución apelada, manifestando en síntesis que “…en la resolución apelada no se determinó el monto de compensación de cotización de Bs. 1.315,36. De donde se extrae que en la resolución apelada no se resuelve sobre el monto de compensación de cotizaciones, por lo que al no haberse determinado el mismo, no hay agravio que afecte al apelante…”
- Auto Supremo Nº 354/2016
- CONSIDERANDO I
- La resolución referida, fue objeto de recurso de reclamación por parte de Eduardo Calderón Vidaurre,
- Contra el referido auto de vista, Eduardo Calderón Vidaurre, interpuso recurso de casación en el
- Refirió que, el Informe Técnico Nº 789/13 emitido por la Comisión de Reclamación establece en
- Continuó refiriendo que, en el auto de vista impugnado, se omitió aplicar la supremacía constitucional,
- Prosiguió refiriendo que, el tribunal de alzada desconoció los principios que regulan la seguridad social
- Petitorio: Concluyó el memorial del recurso casación, solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, CASE
- Marco Antonio Santa Cruz Sanchez y Marvi Santos Aviles, en su condición de apoderados de
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Bajo ese entendimiento y de la lectura del memorial del recurso, se tiene que la
- En ese contexto, y pese a la incongruencia del presente recurso, se debe señalar que
- En ese contexto, este tribunal Supremo de Justicia considera que el tribunal de alzada realizo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
