Continuó refiriendo que, en el auto de vista impugnado, se omitió aplicar la supremacía constitucional,
Continuó refiriendo que, en el auto de vista impugnado, se omitió aplicar la supremacía constitucional, establecido en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), porque toda autoridad jurisdiccional que cuente con la competencia para resolver una controversia, debe aplicarla realizando para ello la interpretación de la norma constitucional, debido a que esta cuenta con un valor normativo, ya que los derechos fundamentales son de aplicación directa conforme señala el art. 109.I de la CPE.; además que el tribunal de alzada no aplica el art. 1 del Reglamento de desarrollo parcial a la Ley Nº 065, en cuanto a la definición del salario cotizable
- Auto Supremo Nº 354/2016
- CONSIDERANDO I
- La resolución referida, fue objeto de recurso de reclamación por parte de Eduardo Calderón Vidaurre,
- Contra el referido auto de vista, Eduardo Calderón Vidaurre, interpuso recurso de casación en el
- Refirió que, el Informe Técnico Nº 789/13 emitido por la Comisión de Reclamación establece en
- Continuó refiriendo que, en el auto de vista impugnado, se omitió aplicar la supremacía constitucional,
- Prosiguió refiriendo que, el tribunal de alzada desconoció los principios que regulan la seguridad social
- Petitorio: Concluyó el memorial del recurso casación, solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, CASE
- Marco Antonio Santa Cruz Sanchez y Marvi Santos Aviles, en su condición de apoderados de
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Bajo ese entendimiento y de la lectura del memorial del recurso, se tiene que la
- En ese contexto, y pese a la incongruencia del presente recurso, se debe señalar que
- En ese contexto, este tribunal Supremo de Justicia considera que el tribunal de alzada realizo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
