CONSIDERANDO I
Sucre, 30 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII- TJA.031/2016
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100, interpuesto por Eduardo Calderón Vidaurre, contra el Auto de Vista Nº 249/2015 de 17 de diciembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursante de fs. 95 vta. a 96, dentro del proceso social de Compensación de Cotizaciones, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 105 vta. a 106, el Auto Interlocutorio Nº 02/2016 de 18 de enero, que concedió el recurso a fs. 115 y vta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resoluciones en vía administrativa
Que, Eduardo Calderón Vidaurre, inició trámite de Compensación de Cotizaciones, cursante de fs. 9 a 10, , la Comisión de Calificación de Rentas del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 9201 de 27 de septiembre de 2013, a fs. 50 por formulario de cálculo de compensación de cotizaciones procedimiento manual, determinó una densidad de aportes de 7 años y 8 meses, y monto de salario cotizable Bs. 4.276,80 (cuatro mil doscientos setenta y seis 80/100 bolivianos)
Expediente: SC-CA.SAII- TJA.031/2016
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100, interpuesto por Eduardo Calderón Vidaurre, contra el Auto de Vista Nº 249/2015 de 17 de diciembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursante de fs. 95 vta. a 96, dentro del proceso social de Compensación de Cotizaciones, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 105 vta. a 106, el Auto Interlocutorio Nº 02/2016 de 18 de enero, que concedió el recurso a fs. 115 y vta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resoluciones en vía administrativa
Que, Eduardo Calderón Vidaurre, inició trámite de Compensación de Cotizaciones, cursante de fs. 9 a 10, , la Comisión de Calificación de Rentas del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 9201 de 27 de septiembre de 2013, a fs. 50 por formulario de cálculo de compensación de cotizaciones procedimiento manual, determinó una densidad de aportes de 7 años y 8 meses, y monto de salario cotizable Bs. 4.276,80 (cuatro mil doscientos setenta y seis 80/100 bolivianos)
- Auto Supremo Nº 354/2016
- CONSIDERANDO I
- La resolución referida, fue objeto de recurso de reclamación por parte de Eduardo Calderón Vidaurre,
- Contra el referido auto de vista, Eduardo Calderón Vidaurre, interpuso recurso de casación en el
- Refirió que, el Informe Técnico Nº 789/13 emitido por la Comisión de Reclamación establece en
- Continuó refiriendo que, en el auto de vista impugnado, se omitió aplicar la supremacía constitucional,
- Prosiguió refiriendo que, el tribunal de alzada desconoció los principios que regulan la seguridad social
- Petitorio: Concluyó el memorial del recurso casación, solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, CASE
- Marco Antonio Santa Cruz Sanchez y Marvi Santos Aviles, en su condición de apoderados de
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Bajo ese entendimiento y de la lectura del memorial del recurso, se tiene que la
- En ese contexto, y pese a la incongruencia del presente recurso, se debe señalar que
- En ese contexto, este tribunal Supremo de Justicia considera que el tribunal de alzada realizo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
