La resolución referida, fue objeto de recurso de reclamación por parte de Eduardo Calderón Vidaurre,
La resolución referida, fue objeto de recurso de reclamación por parte de Eduardo Calderón Vidaurre, cursante a fs. 51, solicitando en el mismo la recalificación de los años de servicio, debiendo considerarse el tiempo de 4 años y 8 meses, que trabajo en Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB), los cuales no se tomaron en cuenta, debido a que el recurrente no presentó la documentación respectiva al inicio de la tramitación; recurso que fue resuelto por la Resolución 032/14 de 6 de enero de 2014, pronunciado por el SENASIR de fs. 64 a 66, que revoco en parte la Resolución Nº 9201, otorgando a favor del asegurado una densidad total de 12 años y 4 meses de aportes, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de Bs. 4.276,80
- Auto Supremo Nº 354/2016
- CONSIDERANDO I
- La resolución referida, fue objeto de recurso de reclamación por parte de Eduardo Calderón Vidaurre,
- Contra el referido auto de vista, Eduardo Calderón Vidaurre, interpuso recurso de casación en el
- Refirió que, el Informe Técnico Nº 789/13 emitido por la Comisión de Reclamación establece en
- Continuó refiriendo que, en el auto de vista impugnado, se omitió aplicar la supremacía constitucional,
- Prosiguió refiriendo que, el tribunal de alzada desconoció los principios que regulan la seguridad social
- Petitorio: Concluyó el memorial del recurso casación, solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, CASE
- Marco Antonio Santa Cruz Sanchez y Marvi Santos Aviles, en su condición de apoderados de
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Bajo ese entendimiento y de la lectura del memorial del recurso, se tiene que la
- En ese contexto, y pese a la incongruencia del presente recurso, se debe señalar que
- En ese contexto, este tribunal Supremo de Justicia considera que el tribunal de alzada realizo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
