Marco Antonio Santa Cruz Sanchez y Marvi Santos Aviles, en su condición de apoderados de
I.3. Contestación al recurso
Marco Antonio Santa Cruz Sanchez y Marvi Santos Aviles, en su condición de apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, respondieron el recurso refiriendo que, la resolución de reclamación, establece claramente con relación al cálculo del monto de compensación de cotizaciones en la suma de Bs. 1.315,36 que es el cálculo sacado de acuerdo a la documentación presentada por el interesado; que además la resolución apelada en ningún momento determinó que la compensación de cotizaciones es el monto indicado; y que, en la resolución de reclamación se revocó en parte la Resolución Nº 9201 de 27 de septiembre de 2013, manteniendo firme el salario cotizable de Bs. 4276, correspondiente al periodo de octubre de 1995 y no se especificó el monto de la compensación de cotización en dicha resolución
Marco Antonio Santa Cruz Sanchez y Marvi Santos Aviles, en su condición de apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, respondieron el recurso refiriendo que, la resolución de reclamación, establece claramente con relación al cálculo del monto de compensación de cotizaciones en la suma de Bs. 1.315,36 que es el cálculo sacado de acuerdo a la documentación presentada por el interesado; que además la resolución apelada en ningún momento determinó que la compensación de cotizaciones es el monto indicado; y que, en la resolución de reclamación se revocó en parte la Resolución Nº 9201 de 27 de septiembre de 2013, manteniendo firme el salario cotizable de Bs. 4276, correspondiente al periodo de octubre de 1995 y no se especificó el monto de la compensación de cotización en dicha resolución
- Auto Supremo Nº 354/2016
- CONSIDERANDO I
- La resolución referida, fue objeto de recurso de reclamación por parte de Eduardo Calderón Vidaurre,
- Contra el referido auto de vista, Eduardo Calderón Vidaurre, interpuso recurso de casación en el
- Refirió que, el Informe Técnico Nº 789/13 emitido por la Comisión de Reclamación establece en
- Continuó refiriendo que, en el auto de vista impugnado, se omitió aplicar la supremacía constitucional,
- Prosiguió refiriendo que, el tribunal de alzada desconoció los principios que regulan la seguridad social
- Petitorio: Concluyó el memorial del recurso casación, solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, CASE
- Marco Antonio Santa Cruz Sanchez y Marvi Santos Aviles, en su condición de apoderados de
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Bajo ese entendimiento y de la lectura del memorial del recurso, se tiene que la
- En ese contexto, y pese a la incongruencia del presente recurso, se debe señalar que
- En ese contexto, este tribunal Supremo de Justicia considera que el tribunal de alzada realizo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
