Auto Supremo AS/0374/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Ahora bien, con relación a que los contratos civiles fueron dentro del marco de la

Ahora bien, con relación a que los contratos civiles fueron dentro del marco de la norma básica tanto en el Decreto Supremo (DS) N° 29190 que establece contratación directa y el art. 85 del DS N° 0181 que determina que los contratos de consultoría son de carácter administrativo y por lo tanto tiene carácter civil; sobre el particular es necesario señalar que, el diseño de la normativa sobre contratación de servicios de consultoría en general -incluidos los consultores individuales de línea- cubre una necesidad extraordinaria relacionada con un aspecto de conocimiento especializado sobre una materia o incluso una necesidad intrainstitucional recurrente no permanente. En autos, lo convenido entre las partes, no se adecúa a los parámetros de contratación de un servicio de consultoría, pues criterios de necesidad, conocimiento técnico-profesional o de insuficiencia cuantitativa de recursos humanos, no son vistas; y por el contrario las contrataciones convenidas por las partes poseen características por las que la doctrina asume la existencia de una relación laboral y no un contrato administrativo. Al efecto, en el análisis de los contratos se advierte: i) funcionalidad, ii) habitualidad, iii) ausencia de excepcionalidad, pues el objeto de las contrataciones no es inherente a actividades nuevas y extraordinarias en la entidad. Con ello, por una parte es apreciable que los fundamentos en los que el Auto de Vista impugnado basó su decisión, tomaron en cuenta la exposición de motivos, lo que trazó una labor de identificación de condiciones materiales que hicieron evidente al entendimiento del Tribunal de Alzada, la presencia de una relación laboral entre David Marcelo Candía Ledezma y la empresa Metalúrgica Vinto, elementos como: una continua renovación de los contratos (10),la identificación de un pago mensual, la obligación del empleador de ofrecer las condiciones materiales para el desempeño de la labor, la exclusividad de las labores aunado al impedimento de la posibilidad de delegación, el control de asistencia, entre otros