Por último, en el tercer agravio acusó que el tribunal de alzada incurrió en infracción
Por último, en el tercer agravio acusó que el tribunal de alzada incurrió en infracción al señalar y hacer referencia al art. 5 del DS N° 28699, que no corresponde, toda vez que los contratos están sujetos a la Leyes N° 1178 y 2027, DDSS Nos 29190 y 0181, que determinan que la empresa demandada, no suscribe contratos privados, sino administrativos por imperio de la Ley de Administración y Control Gubernamental, citando al respecto lo previsto en su art.3, señalando también que, los contratos de consultoría suscritos entre partes, tienen vinculación directa con la finalidad de la función pública que cumple con el ente administrativo, los cuales contemplan entre una de sus cláusulas, el marco legal que regirá dicha relación contractual, lo que demuestra que son contratos administrativos civiles, por lo que no se puede aplicar las normas laborales porque el actor no se encuentra sujeto a sus disposiciones
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.30/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1-SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Contra el referido auto de vista, la empresa recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- Como segundo agravio denunció que los contratos civiles fueron dentro del marco de la norma
- Por último, en el tercer agravio acusó que el tribunal de alzada incurrió en infracción
- Por otra parte sostuvo que el actor no fue destituido de forma intempestiva, sino por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva revocar el auto de vista
- En cuanto a la inexistencia de una relación laboral alegada por el recurrente en base
- Ahora bien, con relación a que los contratos civiles fueron dentro del marco de la
- En ese entendido, conforme el principio de la primacía de la realidad importa que, en
- Para estos efectos, es preciso señalar que los contratos civiles, se realizan en forma independiente,
- En este sentido, una continua renovación de estos contratos, “ 10 contratos a plazo fijo”
- Ahora bien, con relación al contrato de trabajo, el art
- A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
- Por otro lado, respecto a la subordinación, tenemos que es el elemento determinante para establecer
- Por otro lado, independientemente de que el actor emitió mensualmente facturas o se le realizó
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente les reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
