Auto Supremo AS/0374/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Por último, en el tercer agravio acusó que el tribunal de alzada incurrió en infracción

Por último, en el tercer agravio acusó que el tribunal de alzada incurrió en infracción al señalar y hacer referencia al art. 5 del DS N° 28699, que no corresponde, toda vez que los contratos están sujetos a la Leyes N° 1178 y 2027, DDSS Nos 29190 y 0181, que determinan que la empresa demandada, no suscribe contratos privados, sino administrativos por imperio de la Ley de Administración y Control Gubernamental, citando al respecto lo previsto en su art.3, señalando también que, los contratos de consultoría suscritos entre partes, tienen vinculación directa con la finalidad de la función pública que cumple con el ente administrativo, los cuales contemplan entre una de sus cláusulas, el marco legal que regirá dicha relación contractual, lo que demuestra que son contratos administrativos civiles, por lo que no se puede aplicar las normas laborales porque el actor no se encuentra sujeto a sus disposiciones