I.1.1-SENTENCIA
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 578 vta., interpuesto por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en representación legal de la Empresa Metalúrgica Vinto, contra el Auto de Vista N° 179/2015 de 19 de noviembre, de fs. 566 a 571, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por David Marcelo Candía Ledezma contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 583 a 588, el Auto a fs. 589 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1-SENTENCIA:
Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia N° 045/2015 de 27 de marzo, de fs. 532 a 537, declarando improbada la demanda de fs. 21 a 23 aclarada de fs. 26 a 27, 30 a 30 vta., 33 a 33 vta., con costas al tener del art. 198 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1-SENTENCIA:
Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia N° 045/2015 de 27 de marzo, de fs. 532 a 537, declarando improbada la demanda de fs. 21 a 23 aclarada de fs. 26 a 27, 30 a 30 vta., 33 a 33 vta., con costas al tener del art. 198 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.30/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1-SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Contra el referido auto de vista, la empresa recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- Como segundo agravio denunció que los contratos civiles fueron dentro del marco de la norma
- Por último, en el tercer agravio acusó que el tribunal de alzada incurrió en infracción
- Por otra parte sostuvo que el actor no fue destituido de forma intempestiva, sino por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva revocar el auto de vista
- En cuanto a la inexistencia de una relación laboral alegada por el recurrente en base
- Ahora bien, con relación a que los contratos civiles fueron dentro del marco de la
- En ese entendido, conforme el principio de la primacía de la realidad importa que, en
- Para estos efectos, es preciso señalar que los contratos civiles, se realizan en forma independiente,
- En este sentido, una continua renovación de estos contratos, “ 10 contratos a plazo fijo”
- Ahora bien, con relación al contrato de trabajo, el art
- A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
- Por otro lado, respecto a la subordinación, tenemos que es el elemento determinante para establecer
- Por otro lado, independientemente de que el actor emitió mensualmente facturas o se le realizó
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente les reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
