Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0374/2016
Fecha: 30-Sep-2016
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
-
Expediente: SC-CA.SAII-OR.30/2016
-
Distrito: Oruro
-
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
-
I.1.1-SENTENCIA
-
I.1.2.- AUTO DE VISTA
-
Contra el referido auto de vista, la empresa recurrente, interpuso recurso de casación de fs
-
Como segundo agravio denunció que los contratos civiles fueron dentro del marco de la norma
-
Por último, en el tercer agravio acusó que el tribunal de alzada incurrió en infracción
-
Por otra parte sostuvo que el actor no fue destituido de forma intempestiva, sino por
-
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva revocar el auto de vista
-
En cuanto a la inexistencia de una relación laboral alegada por el recurrente en base
-
Ahora bien, con relación a que los contratos civiles fueron dentro del marco de la
-
En ese entendido, conforme el principio de la primacía de la realidad importa que, en
-
Para estos efectos, es preciso señalar que los contratos civiles, se realizan en forma independiente,
-
En este sentido, una continua renovación de estos contratos, “ 10 contratos a plazo fijo”
-
Ahora bien, con relación al contrato de trabajo, el art
-
A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
-
Por otro lado, respecto a la subordinación, tenemos que es el elemento determinante para establecer
-
Por otro lado, independientemente de que el actor emitió mensualmente facturas o se le realizó
-
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente les reclamos efectuados en el
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
-
Sin costas por disposición de los art
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: