En cuanto a la inexistencia de una relación laboral alegada por el recurrente en base
CONSIDERANDO II:
II.1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En cuanto a la inexistencia de una relación laboral alegada por el recurrente en base a un contrato de naturaleza civil y si corresponde o no al demandante el pago de sus derechos laborales reclamados, se tiene:
De la compulsa y revisión del Auto de Vista, se infiere que esta resolución, sustentó su decisión, en el principio de primacía de la realidad, que establece que cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o se documentó, se debe dar primacía a los primeros, principio que es aplicado generalmente para desvirtuar la simulación o el fraude laboral
II.1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En cuanto a la inexistencia de una relación laboral alegada por el recurrente en base a un contrato de naturaleza civil y si corresponde o no al demandante el pago de sus derechos laborales reclamados, se tiene:
De la compulsa y revisión del Auto de Vista, se infiere que esta resolución, sustentó su decisión, en el principio de primacía de la realidad, que establece que cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o se documentó, se debe dar primacía a los primeros, principio que es aplicado generalmente para desvirtuar la simulación o el fraude laboral
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.30/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1-SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Contra el referido auto de vista, la empresa recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- Como segundo agravio denunció que los contratos civiles fueron dentro del marco de la norma
- Por último, en el tercer agravio acusó que el tribunal de alzada incurrió en infracción
- Por otra parte sostuvo que el actor no fue destituido de forma intempestiva, sino por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva revocar el auto de vista
- En cuanto a la inexistencia de una relación laboral alegada por el recurrente en base
- Ahora bien, con relación a que los contratos civiles fueron dentro del marco de la
- En ese entendido, conforme el principio de la primacía de la realidad importa que, en
- Para estos efectos, es preciso señalar que los contratos civiles, se realizan en forma independiente,
- En este sentido, una continua renovación de estos contratos, “ 10 contratos a plazo fijo”
- Ahora bien, con relación al contrato de trabajo, el art
- A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
- Por otro lado, respecto a la subordinación, tenemos que es el elemento determinante para establecer
- Por otro lado, independientemente de que el actor emitió mensualmente facturas o se le realizó
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente les reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
