I.1.2.- AUTO DE VISTA
I.1.2.- AUTO DE VISTA:
En grado de apelación, deducida por el actor de fs. 539 a 543 vta., la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 179/2015 de 19 de noviembre, de fs. 566 a 571, revocando totalmente la Sentencia N° 045/2015 de 27 de marzo, y disponiendo que se pague la suma de Bs. 58.670,12.- (cincuenta y ocho mil seiscientos setenta 12/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, debiendo adicionarse la multa del 30% y actualización establecida conforme lo estatuido por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, debiendo ser calculada en ejecución de sentencia
En grado de apelación, deducida por el actor de fs. 539 a 543 vta., la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 179/2015 de 19 de noviembre, de fs. 566 a 571, revocando totalmente la Sentencia N° 045/2015 de 27 de marzo, y disponiendo que se pague la suma de Bs. 58.670,12.- (cincuenta y ocho mil seiscientos setenta 12/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, debiendo adicionarse la multa del 30% y actualización establecida conforme lo estatuido por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, debiendo ser calculada en ejecución de sentencia
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.30/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1-SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Contra el referido auto de vista, la empresa recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- Como segundo agravio denunció que los contratos civiles fueron dentro del marco de la norma
- Por último, en el tercer agravio acusó que el tribunal de alzada incurrió en infracción
- Por otra parte sostuvo que el actor no fue destituido de forma intempestiva, sino por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva revocar el auto de vista
- En cuanto a la inexistencia de una relación laboral alegada por el recurrente en base
- Ahora bien, con relación a que los contratos civiles fueron dentro del marco de la
- En ese entendido, conforme el principio de la primacía de la realidad importa que, en
- Para estos efectos, es preciso señalar que los contratos civiles, se realizan en forma independiente,
- En este sentido, una continua renovación de estos contratos, “ 10 contratos a plazo fijo”
- Ahora bien, con relación al contrato de trabajo, el art
- A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
- Por otro lado, respecto a la subordinación, tenemos que es el elemento determinante para establecer
- Por otro lado, independientemente de que el actor emitió mensualmente facturas o se le realizó
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente les reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
