Auto Supremo AS/0374/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Como segundo agravio denunció que los contratos civiles fueron dentro del marco de la norma

Como segundo agravio denunció que los contratos civiles fueron dentro del marco de la norma básica tanto en el Decreto Supremo (DS) N° 29190 y DS N° 0181 que establece contratación directa y el art. 85 que determina que los contratos de consultoría son de carácter administrativo y por lo tanto tiene carácter civil precisamente por la prueba literal adjunta facturas emitidas por el demandante, comprobante individuales, cheque individual, su pago registro ante el seguro a corto y largo plazo, en general, el demandante tuvo asignadas tareas propias para la consultoría contratada, por lo que el tribunal ad quem, incurrió en infracción de los arts. 4 y 5 del DS N° 28699, puesto que en la especie no corresponde el pago de beneficios sociales, toda vez que como se demostró los contratos estaban sujetos a la Ley N° 1178, Ley N° 2027, en el marco de los DS 29190 y DS 0181, por lo tanto no se puede aplicar la norma laboral porque el demandante no se encuentra sujeto a estas disposiciones