Auto Supremo AS/0673/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

En consecuencia, al establecerse que la decisión asumida por el Tribunal de alzada para anular


Resultando en el caso presente, que la conclusión asumida por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, resulta suficiente y razonable, considerando que dichas pruebas tal como se destaca en el recurso de apelación restringida formulado por los imputados, estuvieran referidas a otro proceso que se hubiese iniciado a denuncia del imputado Robin Taylor Orozco Aruquipa, en contra del acusador particular; pues el Tribunal de alzada soslayó por un lado que en la apelación restringida de los imputados, una vez descritas las pruebas referidas anteriormente se sostuvo que: “Con estas pruebas y todo lo actuado en el Juicio Oral se estableció que el Señor MAX FERNANDO ESCOBAR PILLCO, fue quien rompió el vaso de cristal y me dio en mi rostro causándome la herida corto punzante en mi rostro más aún me dejó una marca indeleble, extremo que no valoro el tribunal” (sic); y, por otro, que en la presente causa, la defensa de los imputados intentó la conexitud de causas, siendo desestimado el incidente mediante Resolución 485/2014 de 9 de diciembre cursante de fs. 34 a 35 de los antecedentes procesales.

En consecuencia, al establecerse que la decisión asumida por el Tribunal de alzada para anular la sentencia emitida en la presente causa, no establece fundadamente qué reglas relativas a la valoración probatoria hubiesen sido infringidas por el Tribunal de Sentencia, pese a asumir la existencia del defecto previsto por el art,. 370.6) del CPP; además de basarse en una inadecuada ponderación de las razones que determinaron a que el citado Tribunal no valorara determinada prueba por su evidente falta de pertinencia al caso, corresponde declarar fundado el recurso de casación