Auto Supremo AS/0673/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Por su parte, la víctima Max Fernando Escobar Pillco, interpone similar recurso manifestando que la


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De las apelaciones restringidas.

Contra la Sentencia condenatoria emitida en la causa, los imputados Robín Taylor Orozco Aruquipa y Adalid Mauricio Orozco García, formulan recurso de apelación restringida denunciando, entre otros motivos, que las pruebas PQ1, PQ2, PQ3, PQ4, PQ5, PQ6, PQ7 y PQ8, no fueron tomadas en cuenta al haber determinado el Tribunal que no eran determinantes para conocer la verdad histórica de los hechos y que refieren a otros actos y hechos que no son objeto del presente proceso, pese a que con ellas se estableció que fue Max Fernando Escobar Pillco, quien rompió el vaso de cristal y dio en el rostro a uno de los imputados causando una herida punzo cortante dejando una marca indeleble, resaltando los apelantes que no se asignó el valor correspondiente a los referidos elementos de prueba.

Por su parte, la víctima Max Fernando Escobar Pillco, interpone similar recurso manifestando que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues conforme el hecho probado expuesto en el punto III de la Sentencia, se habría comprobado el dolo con el que actuaron los imputados, la extensión del daño, los medios empleados y el peligro corrido; en cuya virtud, sostiene que correspondía aplicar una pena intermedia entre el máximo y mínimo, debiendo haber sido cuatro años y seis meses de reclusión, tomando en cuenta la personalidad y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, conforme lo dispuesto por los arts. 37 y 38 del CP; asimismo, refiere que no correspondía la aplicación de atenuantes generales previstas por el art. 40 de la norma sustantiva, pues los imputados pese a haber reconocido en primera instancia su culpabilidad en audiencia de conciliación ante el Fiscal de materia, posteriormente hubiesen negado su autoría y el resarcimiento de los daños y perjuicios, sumado a ello se tendría que el acusado Robín Taylor Orozco Aruquipa, tiene antecedentes policiales negativos. Señala el recurrente que esta errónea aplicación de la norma sustantiva en la imposición de la pena, vulnera el debido proceso por defectuosa valoración de los medios de prueba, como las codificadas como MP-2 y MP-4 que demuestran treinta días de impedimento, así como no se habría tomado en cuenta la uniformidad de las declaraciones testificales de su persona, Paulino Huayhua Gutiérrez, Antonia Pillco de Escobar y las documentales referidas a la Inspección Ocular y Reconstrucción de los hechos, el informe digital por imágenes, informe médico, certificado médico expedido por el cirujano plástico, certificado médico expedido por la otorrinolaringóloga y placas radiográficas; por lo que, solicitó que el Tribunal de alzada modifique el quantum de la pena