Por su parte, la víctima Max Fernando Escobar Pillco, interpone similar recurso manifestando que la
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De las apelaciones restringidas.
Contra la Sentencia condenatoria emitida en la causa, los imputados Robín Taylor Orozco Aruquipa y Adalid Mauricio Orozco García, formulan recurso de apelación restringida denunciando, entre otros motivos, que las pruebas PQ1, PQ2, PQ3, PQ4, PQ5, PQ6, PQ7 y PQ8, no fueron tomadas en cuenta al haber determinado el Tribunal que no eran determinantes para conocer la verdad histórica de los hechos y que refieren a otros actos y hechos que no son objeto del presente proceso, pese a que con ellas se estableció que fue Max Fernando Escobar Pillco, quien rompió el vaso de cristal y dio en el rostro a uno de los imputados causando una herida punzo cortante dejando una marca indeleble, resaltando los apelantes que no se asignó el valor correspondiente a los referidos elementos de prueba.
Por su parte, la víctima Max Fernando Escobar Pillco, interpone similar recurso manifestando que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues conforme el hecho probado expuesto en el punto III de la Sentencia, se habría comprobado el dolo con el que actuaron los imputados, la extensión del daño, los medios empleados y el peligro corrido; en cuya virtud, sostiene que correspondía aplicar una pena intermedia entre el máximo y mínimo, debiendo haber sido cuatro años y seis meses de reclusión, tomando en cuenta la personalidad y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, conforme lo dispuesto por los arts. 37 y 38 del CP; asimismo, refiere que no correspondía la aplicación de atenuantes generales previstas por el art. 40 de la norma sustantiva, pues los imputados pese a haber reconocido en primera instancia su culpabilidad en audiencia de conciliación ante el Fiscal de materia, posteriormente hubiesen negado su autoría y el resarcimiento de los daños y perjuicios, sumado a ello se tendría que el acusado Robín Taylor Orozco Aruquipa, tiene antecedentes policiales negativos. Señala el recurrente que esta errónea aplicación de la norma sustantiva en la imposición de la pena, vulnera el debido proceso por defectuosa valoración de los medios de prueba, como las codificadas como MP-2 y MP-4 que demuestran treinta días de impedimento, así como no se habría tomado en cuenta la uniformidad de las declaraciones testificales de su persona, Paulino Huayhua Gutiérrez, Antonia Pillco de Escobar y las documentales referidas a la Inspección Ocular y Reconstrucción de los hechos, el informe digital por imágenes, informe médico, certificado médico expedido por el cirujano plástico, certificado médico expedido por la otorrinolaringóloga y placas radiográficas; por lo que, solicitó que el Tribunal de alzada modifique el quantum de la pena
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 22/2015 de 13 de julio (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 419/2016-RA de 13 de junio,
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, violó el debido proceso y los
- 2) Haciendo referencia a las conclusiones expuestas en el punto 1, 2 y 3 del
- Mediante Auto Supremo 419/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- Por su parte, la víctima Max Fernando Escobar Pillco, interpone similar recurso manifestando que la
- Las apelaciones restringidas, son resueltas por el Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala
- El Tribunal de Sentencia, respecto a las pruebas PQ1, PQ2, PQ3, PQ4, PQ6, PQ7, PQ9,
- El Tribunal de origen había fundamentado que Robín Taylor Orozco Aruquipa y Adalid Mauricio Orozco
- III
- El recurrente en el primer motivo de casación, denunció que el Tribunal de apelación no
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- En el caso de autos, si bien el Tribunal de alzada en la parte resolutiva
- Verificándose que pese a que el Tribunal de apelación en el segundo considerando del Auto
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a
- Al respecto, es menester señalar que la denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta, dado que el defecto previsto por el art
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- En consecuencia, al establecerse que la decisión asumida por el Tribunal de alzada para anular
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
