Auto Supremo AS/0673/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Verificándose que pese a que el Tribunal de apelación en el segundo considerando del Auto


Verificándose que pese a que el Tribunal de apelación en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, identificó el agravio denunciado por la víctima, el cual fue fundado en la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, en cuanto a la fijación del quantum de la pena, en el tercer considerando de la resolución impugnada, no hizo el análisis del motivo de apelación referido precedentemente; por lo tanto, cuando el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso planteado por la víctima, generó incertidumbre sobre cuáles fueron los razonamientos y la conclusión a la que llegó el Tribunal de apelación, respecto a la presunta errónea fijación del quantum de la pena y cuál el efecto o consecuencia emergente de dicha determinación, concluyéndose que la simple declaración de procedencia del recurso interpuesto por la víctima, no satisface la debida fundamentación y no cumple el mandato del art. 398 del CPP, que establece claramente que el Tribunal de apelación debe circunscribir su resolución a los motivos alegados por las partes en su recurso de apelación restringida, lo que conlleva a la obligación que tiene de fundamentar fáctica y jurídicamente su decisión, labor que en el caso analizado no existe, lo cual vulnera el principio del debido proceso en su elemento derecho a una respuesta fundamentada, así como el principio tantum devolutum quantum apellatum