Verificándose que pese a que el Tribunal de apelación en el segundo considerando del Auto
Verificándose que pese a que el Tribunal de apelación en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, identificó el agravio denunciado por la víctima, el cual fue fundado en la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, en cuanto a la fijación del quantum de la pena, en el tercer considerando de la resolución impugnada, no hizo el análisis del motivo de apelación referido precedentemente; por lo tanto, cuando el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso planteado por la víctima, generó incertidumbre sobre cuáles fueron los razonamientos y la conclusión a la que llegó el Tribunal de apelación, respecto a la presunta errónea fijación del quantum de la pena y cuál el efecto o consecuencia emergente de dicha determinación, concluyéndose que la simple declaración de procedencia del recurso interpuesto por la víctima, no satisface la debida fundamentación y no cumple el mandato del art. 398 del CPP, que establece claramente que el Tribunal de apelación debe circunscribir su resolución a los motivos alegados por las partes en su recurso de apelación restringida, lo que conlleva a la obligación que tiene de fundamentar fáctica y jurídicamente su decisión, labor que en el caso analizado no existe, lo cual vulnera el principio del debido proceso en su elemento derecho a una respuesta fundamentada, así como el principio tantum devolutum quantum apellatum
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 22/2015 de 13 de julio (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 419/2016-RA de 13 de junio,
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, violó el debido proceso y los
- 2) Haciendo referencia a las conclusiones expuestas en el punto 1, 2 y 3 del
- Mediante Auto Supremo 419/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- Por su parte, la víctima Max Fernando Escobar Pillco, interpone similar recurso manifestando que la
- Las apelaciones restringidas, son resueltas por el Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala
- El Tribunal de Sentencia, respecto a las pruebas PQ1, PQ2, PQ3, PQ4, PQ6, PQ7, PQ9,
- El Tribunal de origen había fundamentado que Robín Taylor Orozco Aruquipa y Adalid Mauricio Orozco
- III
- El recurrente en el primer motivo de casación, denunció que el Tribunal de apelación no
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- En el caso de autos, si bien el Tribunal de alzada en la parte resolutiva
- Verificándose que pese a que el Tribunal de apelación en el segundo considerando del Auto
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a
- Al respecto, es menester señalar que la denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta, dado que el defecto previsto por el art
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- En consecuencia, al establecerse que la decisión asumida por el Tribunal de alzada para anular
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
