En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a
Al respecto, es oportuno mencionar que este Tribunal mediante el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo, estableció parámetros que deben cumplirse por el Tribunal de apelación, a fin de lograr una correcta estructura en sus resoluciones, señalando: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna). (A.S. 210/2015-RRC de 27 de marzo)”
III.2. En cuanto a la denuncia de falta de precisión de la reglas de valoración probatoria que hubiesen sido incumplidas por el Tribunal de sentencia.
En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de concluir que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, vulneró la tutela judicial efectiva, al no señalar qué reglas de la valoración de la prueba no fueron cumplidas
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 22/2015 de 13 de julio (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 419/2016-RA de 13 de junio,
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, violó el debido proceso y los
- 2) Haciendo referencia a las conclusiones expuestas en el punto 1, 2 y 3 del
- Mediante Auto Supremo 419/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- Por su parte, la víctima Max Fernando Escobar Pillco, interpone similar recurso manifestando que la
- Las apelaciones restringidas, son resueltas por el Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala
- El Tribunal de Sentencia, respecto a las pruebas PQ1, PQ2, PQ3, PQ4, PQ6, PQ7, PQ9,
- El Tribunal de origen había fundamentado que Robín Taylor Orozco Aruquipa y Adalid Mauricio Orozco
- III
- El recurrente en el primer motivo de casación, denunció que el Tribunal de apelación no
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- En el caso de autos, si bien el Tribunal de alzada en la parte resolutiva
- Verificándose que pese a que el Tribunal de apelación en el segundo considerando del Auto
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a
- Al respecto, es menester señalar que la denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta, dado que el defecto previsto por el art
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- En consecuencia, al establecerse que la decisión asumida por el Tribunal de alzada para anular
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
