Auto Supremo AS/0683/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2016-RA

Fecha: 12-Sep-2016

Con relación al segundo motivo, Refiere que el punto tres de su apelación fue porque


Con relación al segundo motivo, Refiere que el punto tres de su apelación fue porque existió el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP y la impugnación realizada al Auto de Vista; esto fue, porque la Sentencia omitió la fundamentación probatoria descriptiva de los medios de prueba ingresados a proceso (testificales y literales) la cual afectó en su fundamentación intelectiva para sentenciar y en la resolución del Tribunal de alzada que se impugna en el punto tres se reconoce esta omisión de la fundamentación descriptiva de la prueba literal, pero la apelación no se refirió a la fundamentación descriptiva de la prueba; sino, a su valoración individual e íntegra, valorando las pruebas decisivas y fundamentales, al no haber realizado esta valoración directamente salió con la conclusión indicando que de toda la prueba aportada -sin hacer valoración descriptiva ni individual de la prueba literal y testifical como lo establece el art. 173 del CPP- inobservó la fundamentación descriptiva y valorativa de cada una de la pruebas llegando el Juez a una errada fundamentación intelectiva lógica, sin base probatoria alguna que justifique su decisión ya que las pruebas demostraban lo contrario de su decisión lógica intelectiva; incurriendo por esa inobservancia, en vulneración de los art. 124 del CPP y el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del mismo código, lo que generó la existencia de vulneración del derecho a la debido proceso y la seguridad jurídica