Con relación al segundo motivo, Refiere que el punto tres de su apelación fue porque
Con relación al segundo motivo, Refiere que el punto tres de su apelación fue porque existió el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP y la impugnación realizada al Auto de Vista; esto fue, porque la Sentencia omitió la fundamentación probatoria descriptiva de los medios de prueba ingresados a proceso (testificales y literales) la cual afectó en su fundamentación intelectiva para sentenciar y en la resolución del Tribunal de alzada que se impugna en el punto tres se reconoce esta omisión de la fundamentación descriptiva de la prueba literal, pero la apelación no se refirió a la fundamentación descriptiva de la prueba; sino, a su valoración individual e íntegra, valorando las pruebas decisivas y fundamentales, al no haber realizado esta valoración directamente salió con la conclusión indicando que de toda la prueba aportada -sin hacer valoración descriptiva ni individual de la prueba literal y testifical como lo establece el art. 173 del CPP- inobservó la fundamentación descriptiva y valorativa de cada una de la pruebas llegando el Juez a una errada fundamentación intelectiva lógica, sin base probatoria alguna que justifique su decisión ya que las pruebas demostraban lo contrario de su decisión lógica intelectiva; incurriendo por esa inobservancia, en vulneración de los art. 124 del CPP y el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del mismo código, lo que generó la existencia de vulneración del derecho a la debido proceso y la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que hace referencia al punto dos de su
- Con relación al temática planteada la recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 114/2006 de
- Con relación al segundo motivo, Refiere que el punto tres de su apelación fue porque
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Respecto del tercer motivo, hace mención al punto tres de la resolución con referencia a
- Respecto del Auto de Vista 112/2007 de 31 de enero de 2007 invocado al efecto;
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
