Respecto del tercer motivo, hace mención al punto tres de la resolución con referencia a
Respecto del tercer motivo, hace mención al punto tres de la resolución con referencia a que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba; al respecto señala, que no existió valoración realizada de la prueba literal ni testifical de cargo y descargo porque en forma general el Juez de Sentencia llego a la conclusión que la imputada cometió el delito de Injuria absolviéndole del delito de Difamación, en esta conclusión general que hace el Juez, ratificado por el Tribunal de alzada, se inobservó las reglas de la sana critica concerniente a la lógica, en sus principios de identidad, contradicción y del tercero excluido o regla de la razón suficiente. Asimismo, señala que en la acusación particular se le atribuye haber cometido este delito con palabras bien determinadas en dicha acusación y se le sentenció con diferentes palabras que vertieron los testigos de cargo que hieran escuchado los hechos; es decir, no se respetó la regla de la lógica, de la identidad, tanto en lugar cometido, como las palabras vertidas. No se consideró la contradicción, cuando dijo que se cometió el hecho el año 2013, cuando el supuesto delito se cometió el año 2012 y que fueron a otros testigos a los que se les consideró como si fueran testigos presenciales, sin serlos. Este razonamiento lógico, no fue analizado por el Tribunal de apelación, ni se consideró la omisión y falta de la valoración de la prueba aportada de acuerdo al art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que hace referencia al punto dos de su
- Con relación al temática planteada la recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 114/2006 de
- Con relación al segundo motivo, Refiere que el punto tres de su apelación fue porque
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Respecto del tercer motivo, hace mención al punto tres de la resolución con referencia a
- Respecto del Auto de Vista 112/2007 de 31 de enero de 2007 invocado al efecto;
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
