Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 683/2016-RA
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 45/2016
Parte Acusadora: Rosa Quilla Castellón
Parte Imputada: Silvia Cecilia Zubieta Orellana
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs. 183 a 187, Silvia Cecilia Zubieta Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, de fs. 150 a 161, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosa Quilla Castellón en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 683/2016-RA
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 45/2016
Parte Acusadora: Rosa Quilla Castellón
Parte Imputada: Silvia Cecilia Zubieta Orellana
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs. 183 a 187, Silvia Cecilia Zubieta Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, de fs. 150 a 161, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosa Quilla Castellón en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que hace referencia al punto dos de su
- Con relación al temática planteada la recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 114/2006 de
- Con relación al segundo motivo, Refiere que el punto tres de su apelación fue porque
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Respecto del tercer motivo, hace mención al punto tres de la resolución con referencia a
- Respecto del Auto de Vista 112/2007 de 31 de enero de 2007 invocado al efecto;
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
