Con relación al temática planteada la recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 114/2006 de
Con relación al temática planteada la recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y 38/2013 de 18 de febrero, de los cuales si bien explicó a que se refieren los mismos transcribiendo la parte pertinente de la doctrina legal; sin embargo, no realizó la más mínima relación de contradicción que existiría con el Auto de Vista; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución; empero, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista no observó que la Sentencia incurrió en errónea fundamentación intelectiva y normativa llevándole a fijar una pena desproporcional, en violación de los arts. 37, 38 y 39 del CP, identificó como dolo el hecho de que su conducta fue avezada y no observó que el Tribunal a quo no consideró la prueba de descargo consistente en el Auto de Vista que le reduce la pena a la ahora querellante a seis meses por la absolución del delito de Difamación y condena por Injuria), precisando asimismo los derechos vulnerados (debido proceso y la seguridad jurídica), explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (el Tribunal de Alzada al momento de resolver la apelación restringida no aplicó correctamente los arts. 37, 38 y 39 del CP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que hace referencia al punto dos de su
- Con relación al temática planteada la recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 114/2006 de
- Con relación al segundo motivo, Refiere que el punto tres de su apelación fue porque
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Respecto del tercer motivo, hace mención al punto tres de la resolución con referencia a
- Respecto del Auto de Vista 112/2007 de 31 de enero de 2007 invocado al efecto;
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
