Auto Supremo AS/0683/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2016-RA

Fecha: 12-Sep-2016

Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente


Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio a la Sentencia Constitucional 1365/2005 de 31 de octubre de 2005 sin tomar en cuenta que no reviste la calidad de tal, inviabilizando su consideración, como ha señalado éste Tribunal en reiteradas resoluciones, ya que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad, los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos, en materia penal, emitidos por este Tribunal.

Con relación a los precedentes contradictorios invocados, consistentes en los Autos Supremos 31 de 25 de agosto de 2006 y 479 de 8 de diciembre de 2005, de los mismos solamente transcribe la parte que creyó pertinente sin cumplir con la previsiones contenidas en el art. 417 del CPP; vale decir, que la recurrente no señaló la contradicción en términos precisos, debido a que dichos precedentes no los contrastó con el Auto de Vista impugnado a los fines de advertir la supuesta contradicción.

Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Tribunal de alzada no observó que en la Sentencia no existió valoración individual e integral de la prueba y no se valoró las pruebas decisivas y fundamentales, sin realizarse la valoración descriptiva ni individual de la prueba literal y testifical como lo establece el art. 173 del CPP), precisando asimismo los derechos vulnerados (el debido proceso y la seguridad jurídica), explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto [Tribunal de Alzada no observó que la Sentencia incurrió en inobservancia de la fundamentación descriptiva y valorativa de cada una de la pruebas llegando el Juez a una errada fundamentación intelectiva lógica, sin base probatoria alguna que justifique su decisión ya que las pruebas demostraban lo contrario de su decisión lógica intelectiva; incurriendo por esa inobservancia, en vulneración de los art. 124 del CPP y el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del mismo código]. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria