De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs. 116 a 124), el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Silvia Cecilia Zubieta Orellana, absuelta de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP. Por otro lado, se la declaró autora del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndole a cumplir la prestación de trabajo de un año y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que hace referencia al punto dos de su
- Con relación al temática planteada la recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 114/2006 de
- Con relación al segundo motivo, Refiere que el punto tres de su apelación fue porque
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Respecto del tercer motivo, hace mención al punto tres de la resolución con referencia a
- Respecto del Auto de Vista 112/2007 de 31 de enero de 2007 invocado al efecto;
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
