II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Silvia Cecilia Zubieta Orellana (fs. 126 a 136 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió declarar parcialmente procedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada con la fundamentación complementaria correspondiente y la precisión que la Sentencia mixta: “Absolutoria a favor de la acusada por el delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del Código Penal y, Condenatoria contra la misma acusada por el delito de Injuria previsto y sancionado por el art. 287 también del Código Penal, quedando incólume la determinación de la pena que deberá cumplirse ejecutoriada sea la Sentencia”.
c) Por diligencia de 1 de julio de 2016 (fs. 162), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que hace referencia al punto dos de su
- Con relación al temática planteada la recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 114/2006 de
- Con relación al segundo motivo, Refiere que el punto tres de su apelación fue porque
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Respecto del tercer motivo, hace mención al punto tres de la resolución con referencia a
- Respecto del Auto de Vista 112/2007 de 31 de enero de 2007 invocado al efecto;
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
